STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:3549
Número de Recurso2491/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2491/96 SENTENCIA NUMERO 288 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2491/96, interpuesto por Asociación de Empresarios de salas de fiestas, discotecas y variedades de la Comunidad de Madrid. defendida y representada por el Letrado D. Doroteo López Royo, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayunta- miento de villaviciosa de Odón en sesión ordinaria celebra- da el día 4 de julio de 1996, publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, n° 174, de 23 del mismo mes y año, por el que se aprueba la modificación puntual de la Ordenanza Sancionadora por incumplimiento de horario. Siendo parte el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual por escrito de fecha 10 de octubre de 1997, suplica se tenga al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, por allanado ante el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 21 de marzo de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Asociación de Empresarios de Salas de Fiestas, Discotecas y Variedades de la Comunidad de Madrid" impugna en este proceso el acuerdo adoptado por el Pleno del Iltmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en sesión ordinaria celebrada el día 4.7.96, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de la Ordenanza Sancionadora por Incumplimiento de Horarios del Municipio.

SEGUNDO

Ante la pretensión impugnatoria deducida por la parte actora en la demanda, se presentó en los autos escrito del Secretario del Ayuntamiento demandado manifestando su allanamiento, por haberse posteriormente modificado la Ordenanza sin que se hubiera recurrido el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva; junto con el precitado escrito no se aportó el testimonio del acuerdo adoptado en legal forma y por el órgano competente a tal fin - art. 75.1 en relación al 74.2 de la Ley Jurisdiccional -, ni se adujo que tal resolución se hubiese efectiva- mente dictado, por lo que, atendidas dichas circunstancias y el contenido mismo del escrito a que se ha hecho referencia, ha de concluirse que en el caso de...

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