STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3510
Número de Recurso478/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 478/2001 SENTENCIA NÚMERO //2005 Iltmos Sres. Magistrados:

Dª Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)

D. Cesar José García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de septiembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 478/01 en el que son partes recurrentes don Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Valido Farray y asistida por Sr. Letrado y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistida por letrado versando la misma sobre Orden de la Consejería de Política Territorial Y medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el P.G.O.M de Las Palmas, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial (BOCan 19 de febrero de 2001). y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil por la que se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendieron algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2000).

SEGUNDO

El 1 de marzo de dos mil uno el Procurador don Alejandro Valido Farray interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia suplicando se acuerde estimar el recurso, acordando la modificación de la ordenación propuesta por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria recurrido en el ámbito UZR -04 correspondiente al sector urbanístico 15- Tamaraceite a ser desarrollado por el denominado Plan Parcial " Tamaraceite Sur" en el sentido de modificar el sistema de actuación por expropiación.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando la inadmision y su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la :

- ORDEN de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores Como primera cuestión plantea el letrado de los servicios jurídicos la inadmisibilidad del recurso porque el acto que se recurría, la Orden, se publicó en el BOC de Canarias de 30 de diciembre de dos mil, por lo que el último día para la interposición del recurso fue el 28 de febrero. Si bien es cierto de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992 que este era el día final para la interposición del recurso, en tanto que no existía día equivalente en el mes de febrero y en consecuencia el plazo expiró el último día del mes. No debe olvidarse que esta Sala reiteradamente ha señalado en relación con el PGO de Las Palmas que << En teoría, con la Orden de 26 de diciembre de dos mil se publicaron íntegramente las normas, quedando pendientes unos anexos gráficos que se publican con la Orden de 29 de enero de dos mil uno.Ahora bien, la Orden de 29 de enero contiene una serie de aclaraciones respecto a la Orden de 26 de diciembre, referidas principalmente a las notificaciones.

Del tenor de las mismas se desprende que la Administración dispone que el sistema de notificaciones que se había dispuesto que era "Encomendándose al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la obligatoria notificación de la presente Orden a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo municipal durante los períodos de alegaciones y el resultado de las mismas, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifiquen la estimación o no de sus pretensiones, si ya no se hubiere hecho anteriormente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación o publicación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación el requerimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio EDL 1998/44323 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EDL 1998/44323."

La Orden posterior deja sin efecto el sistema de notificación individual que se sustituye con la publicación integra de la propia Orden " Considerando que se produjo un error al encomendar al Ayuntamiento la notificación de la Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal, no correspondiéndole a éste tal menester, sino a esta Administración con la efectiva y completa publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias"

Además aclara la Orden de 26 de diciembre señalado en el siguiente sentido:

"El plazo de un mes indicado para interponer recurso de reposición se computa a partir de la publicación completa de esta Orden, obviándose la notificación personal por los motivos expresados en la consideración jurídica tercera de la presente Orden".>>

Como hemos mantenido reiteradamente, la notificación fue defectuosa al inducir a error y en consecuencia no podía causar perjuicios al recurrente que atemperó su conducta a lo indicado en aquella por la Administración(TS 3ª sec. 4ª, S 09-02-1999)El administrado ha interpuesto el recurso por habérsele instruido equivocadamente por la Administración, e inducido a error, por no haberse cumplido con los requisitos legales para las notificaciones .Las consecuencias procesales de dicho error no pueden perjudicar al particular,...

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