SAP Cádiz 331/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2003:1998
Número de Recurso07/11/2003
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 331

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE JEREZ DE LA FRONTERAAPELACIÓN ROLLO NÚM.

149/2003 -G

P. ABREVIADO NÚM. 100/2003

En la ciudad de Jerez de la Frontera a siete denoviembre de dos mil tres.

Visto por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Joaquín .

Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Tres de Jerez de laFrontera, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319- 2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de 6 meses de prisión y a una pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros. El importe total de la multa de de 2.160 euros, que el acusado podrá abonar en 12 plazos mensuales de 180 euros cada uno. En caso de impago de la multa el acusado deberá cumplir un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Impongo como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. La condena incluye el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Joaquín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, los cuales se dan porreproducidos por economía procesal, con la modificación siguiente:

se suprime la frase "que tenía una extensión inferior a 30.000 metros cuadrados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del condenado recurre la sentencia dictada por el Juez a quo, al considerar que los hechos denunciados no reúnen los requisitos necesarios para configurar un delito contra la ordenación del territorio.

En primer lugar, invoca como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba sobre una serie de extremos; sobre la conclusión de que la edificación no era legalizable porque tenía dos plantas, sobre la vinculación de la edificación a una explotación agropecuaria y por último, sobre la superficie de la finca sobre la que se ha llevado a cabo la edificación.

Por lo que se refiere a la posibilidad de legalización de una edificación con solo una planta, ciertamente el perito Sr. Jose María ha manifestado en el acto del juicio que "la planta baja puede ser legalizable siempre que esté vinculada a una explotación agropecuaria". Existe pues la posibilidad de obtener la legalización de la edificación, siempre y cuando quede acreditado que el propietario de la misma ejerza una explotación agropecuaria en la misma. Respecto de esterequisito la defensa del condenado no ha practicado medio de prueba alguno durante la fase de instrucción ni en el acto del juicio oral. Ha propuesto dichos medios de prueba en la segunda instancia alegando que hasta el acto del juicio oral no sehabía introducido en el debate la exigencia de este requisito. Dicho argumento no puede ser acogido por el Tribunal, pues consideramos que no se trata de una cuestión nueva, sino directamente relacionada con el objeto litigioso, que debió probar la defensa del condenado en orden a poner de manifiesto la posible legalización de la edificación. Consideramos que no es una cuestión propiamente nueva, sino que a la defensa del condenado se le escapó plantear. En la alzada no es procedente la práctica de dichos medios de prueba relacionados con una cuestión que debió ser planteada y debatida en la primera instancia, pues ante el proceso penal incoado la parte denunciada debió recabar toda la información y asesoramiento necesarios para conocer las posibilidades de legalización de la edificación llevada a cabo. No cabe en la segunda instancia alegar un supuesto desconocimiento sobre extremo tan esencial para la defensa de sus propios intereses. En consecuencia, hemos de entender quela vinculación de al edificación a una explotación agropecuaria no ha quedado acreditada en el proceso.

Por último, en relación a la superficie de la finca sobre la que se ha llevado a cabo la edificación, al tratarse de una finca jurídicamente indivisible, es evidente que la edificación ha quedado construida sobre una finca que sí posee la superficie...

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