STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:374
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 57/2005 Sentencia número: 122/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 57 de 2.005 (Autos núm. 569/2.004), interpuesto por la parte demandante ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2.004 , siendo demandado PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACION Y BIBLIOTECAS DE ZARAGOZA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, contra PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACION Y BIBLIOTECAS DE ZARAGOZA, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON debo de absolver y absuelvo a PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACION Y BIBLIOTECAS DE ZARAGOZA de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- E1 presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza y adscritos a la Universidad Popular dependiente de dicho Patronato, como servicio integrante del mismo junto con los de Escuelas Infantiles y Bibliotecas.

SEGUNDO

Los referidos trabajadores, con categoría profesional de formador o monitor de adultos según los casos, están encuadrados dentro del grupo C, nivel 21, estrato 7 (actualmente así asignados en la plantilla aprobada del personal laboral del referido Patronato según consta publicado en el BOP de 1-4-2004) percibiendo la retribución correspondiente a dicho encuadramiento y realizan en concreto como funciones las relacionadas con labor docente de personas adultas, la preparación de clases y del material para las mismas, seguimiento de las actividades, evaluación, y en general aquellas conexas o complementarias con las anteriores, como planificar y proponer las actividades de los cursos o materias, asistencia a reuniones del departamento, claustro o a las que cite el coordinador, presentación de informe y memoria del desarrollo del curso, elaboración de materiales didácticos, información y matriculación y las demás similares a las mencionadas que les puedan ser encomendadas y sean necesarias por razones del servicio. Consta emitido informe por la Inspección de Trabajo, unido a los autos.

TERCERO

En 1993 tuvo lugar la fusión de los entes que forman el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza (Universidad Popular, Escuelas Infantiles y Bibliotecas), y a los afectados por el conflicto se les aplica el Convenio Colectivo Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza desde el año 1996. La Universidad Popular se rige por su reglamento propio, publicado en el BOP de 18-4-1994, cuyo texto figura unido a los autos, estableciéndose en su art. 1.1 que "se entiende por Universidad Popular un centro de educación de adultos financiado por entidades públicas y que se dirige a los adultos y jóvenes que desean ampliar y profundizar sus conocimientos y mostrar sus puntos de vista. Al mismo tiempo, buscan estar crítica y responsablemente en contacto activo con los cambios que se producen en los campos de la vida social y cultural."

CUARTO

La Universidad Popular de Zaragoza no extiende ningún título referido a las enseñanzas cursadas en la misma, razón por la cual los trabajadores de dicho centro están clasificados en el grupo C, nivel 21, estrato 7.

QUINTO

La Universidad Popular referida publicó en 1988 propuesta de provisión de plazas de oferta de empleo para el desarrollo de cursosy actividades, dirigida a personal, de animación y coordinación, con forma de acceso de concurso-oposición libre para 1 coordinador laboral indefinido (titulación requerida licenciado en sociología), 10 animadores socioculturales fijos discontinuos mediante concurso-oposición libre y titulación requerida bachiller superior, FP II o equivalente y 41 monitores eventuales a través de concurso libre, con titulación de profesor de EGB o diplomado universitario para educación básica, Aragón, cultura actual, profesional, psicopedagogía, y titulación de bachiller superior, FIP o equivalente para dinámica, diseño e imagen y plástica.

SEXTO

Los puestos de directora de escuela infantil, maestro o maestra dependientes del Patronato demandado estaban encuadrados en el nivel B, 21,8 cuando desempeñaban atención a niños de 1 a 6 años, estándolo actualmente con atención exclusiva en el primer ciclo, de 0 a 3 años, en el nivel C.

SEPTIMO

Se celebró acto de conciliación previo, sin avenencia entre las partes.

OCTAVO

Se encuentra en tramitación ante el Tribunal Supremo recurso de casación con el núm.

008/0004156/2003 anunciado por trabajadores al servicio del Patronato demandado y adscritos a la Universidad Popular de Zaragoza, que reclamaron ser encuadrados en el grupo B, nivel 21, estrato 8, contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 16-6-2003 , que consta unida al proceso".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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