SAP Barcelona 596/2020, 29 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2020:12773
Número de Recurso1014/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución596/2020
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198048132

Recurso de apelación 1014/2019 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 333/2019

Parte recurrente/Solicitante: Leopoldo

Procurador/a: Jose Lopez Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: Guillermo, IGNORADOS OCUPANTES PASAJE000 NUM000 (SR. Leopoldo )

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a: Laura Amat Gual, CARLOS ANT MUÑOZ JUANPERE

SENTENCIA Nº 596/2020

Barcelona, 29 de diciembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1014/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2019 en el procedimiento nº 333/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que es recurrente Don Leopoldo y apelado Don Guillermo, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Guillermo contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el PASAJE000 nº NUM000, planta baja y piso de Barcelona

( habiendo comparecido el Sr. Leopoldo ), debo declarar y declaro la procedencia de la acción de recobrar la posesión ejercitada por la parte actora sobre la vivienda citada declarando que la misma se ha de mantener en la posesión de la vivienda. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados reintegrar la posesión a la demandante debiendo desalojar la vivienda y dejarla libre vacua y expedita a disposición de la actora.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Don Guillermo instó demanda de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión, al amparo del artículo 250-1 punto 4º LEC, con la f‌inalidad de que se procediera a la entrega inmediata de la vivienda sita en el PASAJE000 número NUM000, planta baja y piso de Barcelona, de la que el demandante era propietario, por título de herencia.

    La acción se dirigió contra los ignorados ocupantes de la vivienda tras conocer el actor a través de algunos vecinos, que la vivienda había sido ocupada por varias personas cuyo número e identidad desconocía.

    En fecha 16 de abril de 2019 se intentó un primer emplazamiento, pero la persona que abrió la puerta no se quiso.

    En nueva diligencia de 30 de abril de 2019 fue hallado Don Leopoldo quien manifestó ser el actual ocupante de la vivienda, junto con una persona de 80 años y tres personas más y que los f‌ines de semanas venía su hija de 15 años.

    El referido ocupante compareció en los autos y solicitó justicia gratuita tras lo cual se opuso a la demanda manifestando que reside en la f‌inca desde el año 1997 por acuerdo con el Sr. Ezequiel a cambio de reformarla y que se ocupara de ella.

  2. El juzgado de instancia dictó sentencia en la que entendió concurrentes los requisitos legalmente establecidos para la viabilidad de la acción por lo que estimó la demanda y condenó a los demandados a reintegrar la posesión a la demandante con desalojo de la vivienda.

SEGUNDO

Acción posesoria del artículo 250.1-4ª LEC .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.4.º LEC, en que se fundamenta la demanda, se decidirán en juicio verbal las acciones que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, a lo que añade la norma que " Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas...

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