Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2022
MarginalBOE-A-2022-3294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I, III, IV y VI del real decreto mencionado.

En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a las actividades 1, 2, 4 y 5.

Las ayudas al achatarramiento de vehículos (actividad 1) buscan incentivar la retirada definitiva de circulación de vehículos pesados con el fin de generar una reducción cuantificable de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, además de ruido y otros efectos adversos del transporte y con efecto positivo también en la seguridad del tráfico. En el anexo I del real decreto se establecen distintas condiciones que tienen que cumplir los vehículos a achatarrar, algunas de ellas con el objeto de asegurar que el vehículo para el que se solicita la ayuda está realmente asociado a la actividad de transporte y que, con el incentivo de la ayuda solicitada, pasaría a retirarse de la circulación. Se ha considerado que para ello es suficiente con la exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 de este real decreto en los dos años anteriores a la solicitud, no siendo necesario añadir el requisito adicional de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto. Esta exigencia puede suponer además una barrera para la solicitud de las ayudas, pues muchas empresas, especialmente las que efectúan transporte de viajeros en autobús que han sufrido de manera muy acusada los efectos de la crisis y de la disminución de viajeros como consecuencia de la pandemia, han tenido parte de sus vehículos parados, normalmente los más antiguos, y no han renovado durante este tiempo la ITV para reducir los gastos asociados en momentos de crisis económica. Por lo tanto, se modifican las condiciones que se establecen en el anexo I para la actividad 1 de achatarramiento manteniendo la exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte durante los dos últimos años, pero se elimina el requisito de disponer de ITV en vigor a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Así mismo se precisa mejor el requisito de presentación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, exigiéndose que el destinatario último aporte el recibo del último pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, modificando el requisito inicialmente previsto en el anexo I de que se presentara el último recibo al menos, desde 2019, lo que llevaba a una cierta confusión, no quedando claro el número concreto de recibos que debían presentarse.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación con la actividad 2, adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se actualiza la tabla de cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y el tipo de destinatario. La modificación de las cuantías inicialmente previstas en al anexo I se justifica por la necesidad de subdividir la categoría de vehículos N2 en tres subcategorías en función de la masa máxima del vehículo, estableciendo cuantías de ayudas diferenciadas para cada una de ellas. Esta concreción resulta necesaria teniendo en cuenta que la categoría de vehículos N2 engloba un amplio abanico de vehículos con distintos pesos y dimensiones, incluyendo vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas hasta las 12 toneladas. Por ello, se pasa a diferenciar los vehículos de esta categoría dividiendo en tres subcategorías. En la primera, se incluyen aquellos vehículos con una masa máxima de más de 3,5 toneladas y hasta las 5 toneladas, una segunda subcategoría para aquellos de masa máxima autorizada de más de 5 toneladas hasta las 8 toneladas y una tercera subcategoría para aquellos con una masa máxima autorizada de más de 8 toneladas hasta las 12 toneladas. Se establecen cuantías diferenciadas para cada una de estas subcategorías según las distintas tecnologías, respetando así el principio de proporcionalidad que necesariamente deben de cumplir las ayudas.

Por otro lado, se modifica la definición de vehículo eléctrico híbrido (HEV), con el fin de incorporar claramente dentro de esta tipología no solo aquellos vehículos que pueden utilizar baterías sino también otros sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. De esta forma, se define vehículo eléctrico híbrido (HEV) como aquel en el que, para su propulsión mecánica, toma la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

Igualmente, la presente orden ministerial aclara y complementa las condiciones de aplicación cuando la adquisición de los vehículos nuevos de energías alternativas de la actividad 2 o de los semirremolques para uso en autopistas ferroviarias de la actividad 5, se lleve a cabo mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting.

De este modo se determina en la disposición adicional primera que las referencias a las operaciones de renting previstas en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se entiendan hechas igualmente a las operaciones de leasing.

También se incluye la posibilidad de que la ayuda obtenida pueda destinarse no sólo a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendamiento, sino también reducir el principal pendiente a partir del momento en el que se reciba la ayuda, dando así la posibilidad de que el destinatario último de la ayuda pueda elegir la opción que más le beneficie.

Por otra parte, a diferencia de como ocurre en el mercado de vehículos de turismo, donde la red de concesionarios es muy amplia, en el caso de los vehículos industriales pesados, las compañías financieras de los fabricantes y los puntos de venta no siempre disponen de oficinas en todas las comunidades autónomas. Por ello, se aclara que no se podrá exigir que los concesionarios, puntos de venta o fabricante/importador que realicen la venta al destinatario último, o las entidades adheridas que gestionen la solicitud de ayuda en el caso de renting o leasing, tengan su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud. Esto es debido a que podría suponer una limitación a la capacidad de elección del destinatario último que debería poder optar a toda la oferta existente en el mercado.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación a la actividad 4, de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se flexibiliza el requisito de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico (BEV, PHEV, REEV) o de transformación de la forma de propulsión de un vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV), permitiéndose que dicha solicitud se pueda haber presentado también previamente dentro de la misma convocatoria. Así, la solicitud de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá presentarse al mismo tiempo o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, debiendo producirse en todo caso en la misma convocatoria de ayudas. Se prevé, además, que no se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado. Igualmente, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada al otorgamiento de una o más ayudas para la adquisición de vehículo eléctrico o para la transformación a vehículo eléctrico. Finalmente se recuerda expresamente la necesidad de que las cuantías de ayuda respeten los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles...

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