ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Ante la situación de emergencia de salud pública y para garantizar la mayor protección posible de la ciudadanía de Castilla y L eón, ante el especial incremento de casos de enfermedad COVID-19 que se está produciendo en el territorio de Castilla y León y en toda la Nación, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo y las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, para toda la población y el Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,
RESUELVO
Primero.- Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo.
Además de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, se adoptan, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:
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Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias
universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.
Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y...
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