SAP Barcelona 263/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2004:6654 |
Número de Recurso | 124/2003 |
Número de Resolución | 263/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
D. JUAN F. GARNICA MARTÍN
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía que con el número 343/00 se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia número 23 de los de Barcelona, a instancia de D. Mauricio , D. Carlos Miguel y D. Francisco representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistidos de su letrado D. Jaime Cos Albiñana contra Club DE RADIO TERRASA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida de su letrado D. Jordi Llobet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2.002 , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda de Juicio de Menor cuantía nº 343/2000 sección 5ª interpuesta por Don Carlos Miguel y Don Mauricio representada por el Procurador Don Carlos Badía Martínez contra Club de Radio Terrasa, S.A representado por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez.
Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta en el procedimiento acumulado a los presentes el de Menor cuantía nº 607/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona , por Don Francisco representado por el Procurador Don Carlos Badía Martínez contra Club de Radio Terrasa, S.A representado por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Mauricio , D. Carlos Miguel y D. Francisco mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2.004.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
Los actores, que habían instado en sendas demandas, posteriormente acumuladas, la nulidad de la Junta General extraordinaria celebrada en el seno de la demandada el día 31 de marzo de
1.995, de los acuerdos adoptados en ella y de todos los que trajeran causa de aquéllos, por entender que no existió el necesario quórum de constitución, habida cuenta del aumento de capital que en la misma se adoptó, recurren ahora contra la resolución que estima caducada la acción por ellos agitada.
En efecto, la Ilma. Sra. Juez, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Mauricio que opuso la demandada (en resolución que ha alcanzado firmeza ante el aquietamiento de quien la opuso), estimó la excepción de cosa juzgada respecto del demandante Sr. Carlos Miguel al haber transigido la cuestión litigiosa y, acogió la aducida caducidad, toda vez que las reseñadas demandas fueron interpuestas los días 7 de julio y 20 de octubre de 2.000, habiendo transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 116.1 del TRLSA.
La sentencia apelada alcanzó esta última conclusión por entender, en contra de lo patrocinado por los demandantes, que la junta litigiosa no vulneró el orden público, ya que dicho concepto en el área de los acuerdos sociales "es de los denominados indeterminados y que generalmente se aplica a acuerdos, convenios o negocios que suponen un ataque a la protección de los accionistas ausentes, a los accionistas minoritarios e incluso a terceros, pero siempre con una finalidad, la de privarles de la tutela judicial efectiva que proclama el ...
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