SAP Murcia 99/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2707
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2007

Rollo nº: 321/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Doña María Jover Carrión.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 99

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el nº 170/2007 y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura como Diligencias Previas número 1.048/2005, contra Marí Juana, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como la Acusación Particular en nombre de Leonor, representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. García Ruiz. La acusada está representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 13 de septiembre de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22.30 horas del día 7 de junio de 2005, cuando Leonor se encontraba en el porche de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, en el término de Molina de Segura, tirando la basura en el contenedor que había en el mismo, y que se encontraba junto al muro que separa su vivienda de la de la acusada Marí Juana, nacida el 10 de noviembre de 1959, titular del D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, quien se dirigió a Leonor diciéndole que estaba harta de que los hijos de Leonor lanzaran objetos hacia la vivienda de la acusada, iniciándose por este motivo una discusión entre ambas y, en esta discusión, de manera sorpresiva la acusada, poniendo un pie en el muro de obra y agarrándose con una mano en la valla metálica que delimita ambas propiedades, se lanzó hacia Leonor propinándole a ésta con la mano abierta un golpe en la cara, lo que le produjo una contusión en la región malar y síndrome de latigazo cervical.

Para curar de estas heridas, Leonor precisó, además de la primera asistencia facultativa, varias sesiones de tratamiento rehabilitador. Tardó en curar cincuenta y dos días de los que veintiuno de ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y como secuelas le ha quedado síndrome postraumático cervical.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Marí Juana como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 6 euros por la falta (total de 1.440 euros), a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), accesorias y costas.

Asimismo, deberá indemnizar a Leonor en la cantidad de 3.438 euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de la acusada se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la...

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