ORDEN PRE/88/2015, de 13 de febrero, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León regula en su Título II dicha financiación local, concretándose en la creación de dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los tributos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma.

Los artículos 6.2 y 3 y 9.2 y 3 de dicho texto legal remiten, respectivamente para ambos fondos, a los criterios que regule una orden de la consejería competente en materia de administración local la distribución entre las correspondientes Entidades Locales, cuestión que aborda esta norma.

Esta orden recoge, respetando las previsiones que expresamente contempla el texto legal, los criterios de reparto, los porcentajes sobre la dotación de los fondos que corresponde a cada uno de los criterios, así como las reglas a seguir para su distribución individual, norma inevitablemente compleja para garantizar una asignación objetiva, proporcional y justa para cada entidad local. Además, a la hora de concretar en esta orden todos estos elementos, se han valorado las cuantías que, antes de este nuevo modelo de financiación, ya venían percibiendo las entidades locales mediante la cooperación local general de la Consejería de la Presidencia, específicamente en la anualidad anterior.

Así, para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se recogen los porcentajes atribuibles a una cantidad fija, a la población, a la carga de competencias propia y obligatoria, a la población mayor de 65 años y al número de entidades locales menores. Específicamente, respecto al criterio de carga competencial, se ha ponderado en la orden la existencia de tres tramos de municipios, por tener en las normas atributivas diferentes responsabilidades públicas y más competencias sucesivamente en función de su tamaño, a través de la asignación de un término económico constante por tramo, y, a su vez, dentro de cada tramo, un término variable en función del número de ciudadanos a los que se deben prestar esas competencias y servicios públicos, que lógicamente son distintas entre los de menor tamaño y los de mayor tamaño dentro del mismo tramo.

Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se recogen los porcentajes atribuibles a una cantidad fija y a la población, de acuerdo con los criterios y

porcentajes específicamente informados favorablemente por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Por último, para las provincias se recogen los porcentajes atribuibles a una cantidad fija por la manifestación de voluntad favorable a conformar los instrumentos de cooperación sobre ordenación del territorio, a la población, a la superficie y al número de municipios, a los que se han sumado, por considerarlos esenciales para mejorar la cohesión y solidaridad interprovincial, los porcentajes atribuibles a los criterios del número de núcleos, y a las...

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