Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 250/1998, de 30 de noviembre)

Publicado enBO Castilla y León de 2 de Diciembre 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El Tribunal Constitucional en las sentencias 83/1984, de 24 de julio, y 99/1987 de 11 de junio, entre otras, ha definido los límites de los reglamentos, y con ello genéricamente su contenido posible, al afirmar que su función es concretar, complementar o especificar las previsiones de la ley y cumplir los mandatos expresos de ésta.

Siguiendo estos criterios el reglamento que aprueba este Decreto concreta las disposiciones de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y realiza las determinaciones expresamente previstas por ella. Desarrolla la Ley y rige el patrimonio de la Comunidad en los términos establecidos por el artículo 6.º de la propia Ley, es decir sin perjuicio de la legislación específica que proceda conforme a su naturaleza, o en virtud de la actividad o servicio a que estén afectados los bienes y derechos que lo integran. Respecto de los bienes regulados por esta legislación específica, el reglamento sólo se aplicará en aquellas cuestiones o aspectos que esta legislación no prevea. Es el caso de los montes, las vías pecuarias o las carreteras.

Este desarrollo reglamentario versa fundamentalmente sobre las siguientes cuestiones:

En primer lugar se especifican competencias y funciones relativas a la administración y conservación del patrimonio de la Comunidad.

Se establece la configuración y organización del Inventario General de Bienes y Derechos y las reglas generales de su funcionamiento.

Respecto de la mayoría de las actuaciones administrativas previstas por la Ley, el reglamento establece criterios y reglas de procedimiento. Es el caso de la recuperación de la posesión de bienes, la investigación de la situación de los mismos, los deslindes, las autorizaciones y concesiones del uso de bienes de dominio público, la explotación de los bienes patrimoniales y la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos.

Se precisan además aspectos relativos a las afectaciones y desafectaciones demaniales y se complementan las previsiones de la ley acerca de la reparación de daños y la imposición de sanciones.

Por último en la disposición adicional primera se establecen reglas generales que afectan a los organismos autónomos. La Ley además de regular el patrimonio de la Comunidad contiene algunas referencias a patrimonios diferentes: los de esos organismos, a los que también se refiere el artículo 17 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Resulta conveniente establecer algunas reglas que especifiquen las normas generales de su régimen patrimonial.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final de la Ley, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 26 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

ARTÍCULO UNICO

Se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación como Anexo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 7.º del Decreto 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, y se regulan determinados aspectos de la ordenación de pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales, y cuantas otras disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo previsto en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

La Consejería de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las previsiones de este Reglamento.

SEGUNDA

Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de noviembre de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez.

La Consejera de Economía y Hacienda.

Fdo.: Isabel Carrasco Lorenzo.

ANEXO Reglamento de la ley de patrimonio de la comunidad de Castilla y León Artículos 1 a 113
TÍTULO I Regimen juridico Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I De la administración y conservación del patrimonio de la comunidad Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la administración y conservación de los bienes patrimoniales sin más excepciones que las previstas en la Ley de Patrimonio.

  2. Asimismo corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda respecto de todos los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad:

    1. Promover y solicitar la práctica de los asientos correspondientes en los registros públicos a nombre de la Comunidad de todos los bienes y derechos susceptibles de inscripción.

    2. Establecer reglas para la realización de las valoraciones, tasaciones, auditorías, estudios, trabajos técnicos y demás actuaciones periciales relacionadas con la administración de los bienes.

    3. La investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman propios de la Comunidad.

    4. Velar por la constitución de las garantías hipotecarias, pignoraticias y otras previstas en el Ordenamiento Jurídico, a fin de asegurar los bienes y derechos.

  3. Las funciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Centro Directivo y las unidades administrativas que se determinen en las normas que establezcan la estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Consejería y las que se dicten en desarrollo de este reglamento.

ARTÍCULO 2

La Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar instrucciones generales sobre la utilización, custodia y conservación de los bienes que formen parte del Patrimonio de la Comunidad.

ARTÍCULO 3

Los edificios propiedad de la Comunidad en que se alojen órganos de la misma son bienes de dominio público y su administración y conservación corresponderá al órgano al que estén afectados. Cuando se utilicen por más de una Consejería o entidad su administración se realizará de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4

En cada Consejería y organismo autónomo se atribuirán al órgano que resulte oportuno las funciones precisas para que mantenga la coordinación necesaria con la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a los bienes demaniales cuya administración y conservación les corresponda.

CAPÍTULO II Del inventario general de bienes y derechos Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5

El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Castilla y León comprende los bienes y derechos a que se refiere el artículo 9.º de la Ley de Patrimonio. En él se integran los inventarios de montes, de carreteras, de vías pecuarias y de bienes muebles.

ARTÍCULO 6
  1. En el Inventario General se registrarán por separado, según su naturaleza:

    1. Los inmuebles.

    2. Los derechos reales y arrendamientos.

    3. Los muebles de carácter histórico y artístico.

    4. Los muebles cuyo valor exceda de la cantidad establecida en el artículo 9 de este Reglamento.

    5. Los valores mobiliarios, créditos y derechos de propiedad incorporal.

    6. Los vehículos.

    7. Los semovientes cuya inscripción se determine.

  2. En epígrafes separados se incluirán los bienes cedidos a la Comunidad y todos los bienes cuyo dominio o disfrute deba...

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