ORDEN FYM/738/2021, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de treinta y siete ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Burgos
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, los ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Arenas de San Pedro, Arévalo, Arroyo de la Encomienda, Benavente, Briviesca, Burgos, Cacabelos, Carrión de los Condes, Cuéllar, El Burgo de Osma, El Tiemblo, Fabero, Guardo, La Bañeza, La Cistérniga, Laguna de Duero, Las Navas del Marqués, Medina del Campo, Medina de Pomar, Medina de Rioseco, Miranda de Ebro, Palencia, Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Peñaranda de Bracamonte, Ponferrada , San Andrés del Rabanedo, Tordesillas,Toro, Tudela de Duero, Valencia de Don Juan, Valladolid, Venta de Baños, Villafranca del Bierzo y Villamayor, han delegado en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en sus Cuerpos de Policía Local.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y por el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVE

Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales de los ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Arenas de San Pedro, Arévalo, Arroyo de la Encomienda, Benavente, Briviesca, Burgos, Cacabelos, Carrión de los Condes, Cuéllar, El Burgo de Osma, El Tiemblo, Fabero, Guardo, La Bañeza, La Cistérniga, Laguna de Duero, Las Navas del Marqués, Medina del Campo, Medina de Pomar, Medina de Rioseco, Miranda de Ebro, Palencia, Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Peñaranda de Bracamonte, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Tordesillas, Toro, Tudela de Duero, Valencia de Don Juan, Valladolid, Venta de Baños, Villafranca del Bierzo y Villamayor, con sujeción a las bases que figuran como Anexo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del

Miércoles, 16 de junio de 2021

Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de junio de 2021.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera.- Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria:

Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, y en virtud de las delegaciones de los ayuntamientos, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ciento ochenta y cuatro (184) plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:

Plazas convocadas

Ayuntamientos Turno libre Turno movilidad Total

General

Plazas reservadas a personal militar de tropa y marinería

Aguilar de Campoo - PA

1

0

0

1

Aranda de Duero- BU

2

0

6

8

Arenas de San Pedro- ÁV

3

0

1

4

Arévalo- ÁV

2

0

1

3

Arroyo de la Encomienda- VA

3

0

0

3

Benavente- ZA

0

0

3

3

Briviesca -BU

2

0

2

4

Burgos- BU

11

0

3

14

Cacabelos -LE

1

0

0

1

Carrión de los Condes- PA

1

0

0

1

Cuéllar- SG

3

0

1

4

El Burgo de Osma- SO

0

0

2

2

El Tiemblo- ÁV

2

0

0

2

Fabero- LE

1

0

0

1

Guardo- PA

2

0

0

2

La Bañeza- LE

3

0

0

3

La Cistérniga-VA

2

0

0

2

Laguna de Duero- VA

3

0

2

5

Plazas convocadas

Ayuntamientos Turno libre Turno movilidad Total

General

Plazas reservadas a personal militar de tropa y marinería

Las Navas del Marqués- ÁV

3

0

1

4

Medina del Campo- VA

4

0

2

6

Medina de Pomar- BU

1

0

0

1

Medina de Rioseco- VA

1

0

0

1

Miranda de Ebro- BU

3

0

2

5

Palencia- PA

2

0

2

4

Pedradas de San Esteban- VA

1

0

0

1

Peñafiel- VA

4

0

1

5

Peñaranda de Bracamonte- SA

2

0

0

2

Ponferrada- LE

5

0

2

7

San Andrés del Rabanedo- LE

1

0

1

2

Tordesillas- VA

2

0

3

5

Toro- ZA

2

0

1

3

Tudela de Duero- VA

1

0

0

1

Valencia de Don Juan- LE

1

0

1

2

Valladolid- VA

46

3

16

65

Venta de Baños- PA

3

0

1

4

Villafranca del Bierzo- LE

1

0

0

1

Villamayor- SA

1

0

1

2

TOTAL

126

3

55

184

129

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo de los ayuntamientos así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del concurso-oposición. A tales efectos, se entiende por finalización del concurso-oposición, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del Tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y en el artículo 5 del

Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para desempeñar estas plazas estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas:

1.4.1. Turno de movilidad: De las plazas convocadas, cincuenta y cinco (55) se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las plazas no cubiertas por el personal procedente del turno de movilidad acrecerán las plazas de turno libre, adjudicándose mediante concurso-oposición libre.

14.2. Personal militar profesional de tropa y marinería: Dentro del turno libre, se reservan tres (3) plazas para personal militar profesional de tropa y marinería. Las plazas no cubiertas por personal militar profesional, acrecerán las demás plazas de turno libre, adjudicándose a los restantes aspirantes del turno libre, según las reglas recogidas en la base décima.

Asimismo el personal militar profesional de tropa y marinería que supere el proceso selectivo y no obtenga una de las plazas reservadas a este personal podrá optar a una de las plazas del turno libre no reservadas a personal militar profesional según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Base segunda.- Sistema selectivo.

2.1. El sistema selectivo es el de concurso oposición, incluido para quienes accedan por el turno de movilidad.

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de ocho meses. Los/las aspirantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Sin perjuicio de los dispuesto en la base 12.3, los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado el concurso oposición deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las...

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