DECRETO 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a las que éste se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

Mediante el artículo 5 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías se crea la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. Su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en el citado decreto en función del sector de actividad asignado.

En relación con lo anterior y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la pasada legislatura, resulta conveniente la aprobación de un nuevo decreto de estructura que permita redefinir determinadas atribuciones y con ello lograr una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Así mismo, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para determinar con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León, el de eficiencia al no imponerse cargas administrativas y racionalizar la gestión de los recursos públicos y, finalmente el de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; red corporativa; informática corporativa y administración digital; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

    - Dirección General de Transportes.

    - Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

    - Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

    - Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal.

    - Agencia de Protección Civil.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el Consejero.

Artículo 4 Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

El titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dependerán de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, respecto de las atribuciones que para cada centro directivo se detallan en el presente decreto, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Agencia de Protección Civil.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

    1. Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    2. La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

    3. La política de calidad en la construcción y obra pública.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6 Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y...

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