ORDEN FORAL 69/2016, de 15 de septiembre, del Consejero de Salud por la que se regulan las estructuras de coordinación y calidad del programa de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos estableció los requisitos para la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos.
Posteriormente, en el año 2010, la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, ha dispuesto unos requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos. La citada Directiva reconoce de forma explícita la labor del Coordinador de Trasplantes en el desarrollo efectivo del proceso de obtención y en la garantía de la calidad y seguridad de los órganos destinados al trasplante, y obliga al establecimiento de sistemas de información y a la realización de informes periódicos de actividad.
Para incorporar dicha Directiva al ordenamiento español, el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, y por el que se establecen los requisitos de calidad y seguridad, reconoce la unidad asistencial de coordinación de trasplantes como pilar fundamental del modelo de gestión del trasplante de órganos y tejidos, y adjudica explícitamente las actividades propias de este grupo profesional en el proceso de obtención y utilización clínica de órganos.
Asimismo, el citado Real Decreto dispone los elementos que permiten la provisión de órganos seguros y de calidad, de entre los que destaca la obligación de desarrollar un Programa marco de calidad y seguridad como elemento integrador de las actividades realizadas en todos los centros de obtención y de trasplante del Estado y un conjunto de sistemas que organice el flujo y almacenamiento de la información, que debe constituirse en elemento de cohesión y mejora continua.
El Artículo 28 del citado Real Decreto encomienda a las Comunidades Autónomas la creación de las unidades de coordinación autonómica, dirigidas por un coordinador autonómico con la dotación de la infraestructura y medios necesarios, y establece la obligación de los centros autorizados para la obtención y trasplante de órganos de contar con unidades de coordinación hospitalarias de trasplantes. Asimismo, en su artículo 18 señala para dichos centros el requisito de disponer de una Comisión de Trasplantes y de los protocolos necesarios para garantizar la calidad y seguridad de todo el proceso terapéutico.
La normativa actual en Navarra en materia de coordinación y calidad del programa de trasplantes es ya muy antigua. Así, en el año 1992 se creó la Comisión Consultiva de Donaciones y Trasplantes, y en el año 1994 se reguló la coordinación técnica y administrativa del programa de trasplante de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas. El paso del tiempo y los avances científicos, organizativos y normativos producidos, hacen necesario realizar un nuevo desarrollo reglamentario que defina las estructuras de coordinación y calidad de la donación de tejidos y trasplantes en la Comunidad Foral de Navarra.
Mediante Decreto Foral 62/2016, de 7 de septiembre, se ha derogado el Decreto Foral 162/1992, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Consultiva de Donaciones y Trasplantes.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,
ORDENO:
Es objeto de esta Orden Foral regular las estructuras de coordinación y calidad del Programa de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra.
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Las estructuras de coordinación y calidad de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra tendrán carácter funcional y estarán integradas por los siguientes elementos:
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El Coordinador autonómico de trasplantes.
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Los coordinadores hospitalarios de trasplantes.
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La Comisión técnica de trasplantes.
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La Comisión consultiva de donaciones.
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El Programa de calidad y seguridad.
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Los sistemas de información de donación y trasplantes.
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Las estructuras de coordinación y calidad de la donación y trasplantes de la Comunidad Foral de Navarra se orientarán al logro de los siguientes objetivos:
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Promover la donación.
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Coordinar la obtención y utilización clínica de órganos humanos.
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Establecer requisitos relacionados con la calidad y la seguridad de los trasplantes.
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Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
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Reducir en lo posible la pérdida de los órganos disponibles.
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Velar por la eficiencia de las actuaciones relacionadas con las donaciones y trasplantes.
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Se designará una persona como Coordinador autonómico de trasplantes, que desarrollará las siguientes funciones:
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Asumir la máxima responsabilidad técnica en materia de trasplantes de la Comunidad Foral.
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Coordinar, planificar y realizar el seguimiento del funcionamiento de la red de trasplantes.
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Formular los objetivos anuales, los informes y las actividades de mejora técnicas y logísticas a desarrollar relacionadas con el proceso de donación-trasplante y someterlas a la consideración de la Comisión técnica de trasplantes.
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Promover la implantación y potenciar los programas de trasplantes de órganos y tejidos.
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Colaborar con los centros autorizados en la puesta en marcha de programas de trasplantes y proporcionar apoyo técnico a...
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