ORDEN FORAL 45/2022, de 10 de junio, del consejero de Educación por la que se establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45/2022, de 10 de junio, del consejero de Educación por la que se establece el marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Orgánica 2/2006, dispone en su artículo 141 que la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y resultado del alumnado, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y las propias Administraciones educativas.

Igualmente, la ley establece en su artículo 145 que las Administraciones educativas podrán, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, apoyando y facilitando la autoevaluación de los mismos.

Dispone asimismo en su artículo 146 que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.

A través de su artículo 106, la ley ordena que, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo del profesorado, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, que deberán ser públicos, incluyendo los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado y de la comunidad educativa.

Por último, la evaluación diagnóstica del alumnado de Educación Primaria y ESO regulada en el artículo 144.1. es otra de las encomiendas de la ley a las Administraciones Educativas.

El Plan Estratégico del Servicio de Inspección Educativa 2017-2021 de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante la Resolución 454/2017, de 5 de octubre, del director general de Educación, dispone que la evaluación es una de las líneas sobre las que va a intensificar el esfuerzo de transformación y cambio a lo largo de los próximos cuatro años. En particular, se establecen cuatro factores críticos de éxito: FCE 2.1. Reforzar y mejorar el proceso de evaluación de la práctica docente y de los funcionarios en prácticas; FCE. 2.2. Poner en marcha un nuevo proceso de evaluación del desempeño de los centros orientado a los procesos de enseñanza, a la práctica docente y a los resultados de aprendizaje de los alumnos; FCE 2.3. Adecuar e implementar un nuevo proceso de seguimiento de la autoevaluación y del plan de mejora de los centros; FCE 2.4. Renovar y mejorar la eficacia y la eficiencia del proceso de evaluación de la función directiva de acuerdo al nuevo marco de evaluación, reorientándolo a la constatación del logro de los objetivos del proyecto de dirección.

Todos estos mandatos legales requieren el desarrollo de una Orden Foral específica que establezca un sistema integral y coherente de evaluación educativa en Navarra.

La mejora de la educación es una responsabilidad compartida de todos los agentes educativos. Por ello, es preciso desarrollar estrategias de las que todos participen. Una de ellas es evaluar para mejorar.

Solo podemos mejorar el desempeño y la calidad de la educación si el sistema educativo, los centros, los directivos y el profesorado sabe dónde está en relación a unos objetivos y unas metas.

Una de las metas es lograr que todo el alumnado aprenda lo que tenga que aprender y alcance excelentes resultados. Para saber si esto se está logrando es necesario evaluar el desempeño del sistema y, asimismo, evaluar el desempeño de los centros, la dirección y el profesorado.

La presente Orden regula los planes de evaluación de las competencias del alumnado, del funcionamiento de los centros educativos, de la función directiva y de la función docente.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto establecer un marco general de evaluación educativa de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

Este marco integral de evaluación educativa posibilita la recogida y análisis de información de forma fiable, válida y coherente en los distintos ámbitos, dirigido a facilitar la toma de decisiones que permita una mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Artículo 2 Objetivos.

Los objetivos que se persiguen al establecer el marco general de evaluación educativa son los siguientes:

  1. Mejorar la coherencia entre las diferentes evaluaciones que se desarrollan en las enseñanzas no universitarias.

  2. Contribuir a la mejora de la calidad, la equidad, la inclusión y la...

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