ORDEN FORAL 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 153 - 1 de julio de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Con fecha 15 de junio se aprobó la Orden Foral 21/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaba y se modificaba la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En dicha orden foral se seguía flexibilizando paulatinamente las medidas sanitarias de carácter restrictivo con el fin de adaptarlas al nivel medio de riesgo donde se encontraba la Comunidad Foral de Navarra en estos momentos. En este sentido, se flexibilizaron ya medidas en ámbitos como hostelería, restauración y celebraciones, hoteles y albergues, enseñanza no reglada, biblioteca y archivos, deporte, piscinas, monumentos, exposiciones y museos, bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, espacios multifuncionales y sociedades gastronómicas.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la incidencia acumulada actualmente, a los 14 y a los 7 días, es de 91 y 44 casos por 100.000 habitantes, con una ratio de 2,1 y continúa descendiendo de manera lentamente progresiva.

Para el conjunto de indicadores, estamos en un nivel de alerta bajo o 1, con una tendencia que continúa decreciente en el indicador de incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la población general aunque aún persiste en nivel de riesgo medio.

Por otro lado, con respecto a la vacunación, en el grupo de personas de 50 años y más, se ha administrado la primera dosis al 94,4% de las personas y tienen administrada la pauta completa el 72,7%. Sin embargo, esta administración de pauta completa no es homogénea ya que el grupo de personas de 60 a 67 años tienen todavía una baja cobertura pendiente de que en el mes de julio se complete la administración de la segunda dosis de la vacuna de AstraZeneca.

Asimismo, en la semana previa, el 36,5% de las variantes son sospechosas de no ser la variante alfa (británica), con una tendencia creciente. Dentro de ellas, el porcentaje de variantes sospechosas de ser delta también va aumentando lentamente.

Todo ello, lleva a mantener un nivel de prudencia alto en la flexibilización de las medidas, tal como indican también desde organismos como el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC).

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra, en el ámbito hospitalario han mejorado significativamente todos los indicadores: la actividad en las urgencias; los casos que requieren hospitalización e ingreso en UCI y la mortalidad hospitalaria por COVID-19.

Con esta evolución, ha disminuido significativamente el número de personas que permanecen ingresadas en los hospitales por COVID-19 y ha permitido ajustar a la baja el contingente de camas disponibles para atenderlos.

Se mantienen 7 personas ingresadas en UCI, de ellas 5 se encuentran entre 31 y 73 días de hospitalización, por evoluciones complejas que han hecho superar ampliamente la estancia media en UCI por esta patología.

La vacunación a los colectivos más vulnerables los está protegiendo significativamente de la infección y especialmente del desarrollo de enfermedad que requiere hospitalización, y se está reflejando en las franjas etarias vacunadas.

La infección se mantiene más activa en el colectivo de entre 15 y 29 años, no vacunado y con comportamientos que favorecen la difusión del SARS-CoV-2.

La principal preocupación en el momento actual sigue siendo la aparición de nuevas variantes del virus con mayor capacidad de contagio, mayor número de infecciones graves que requieren hospitalización y UCI y riesgo de disminuir el efecto de las vacunas y la protección natural adquirida tras haber pasado la infección.

En la última semana mediante las técnicas de PCR realizadas, desciende el tanto por ciento de cepas B.1.1.7 (británica) al 63,55% de los casos. En las últimas cuatro semanas se han detectado mediante técnicas de PCR 53, 75, 64 y 117 casos de variantes no alfa (variante del Reino Unido). Entre ellas se han detectado 15 cepas sospechosas de pertenecer a la variante brasileña, 21 a la sudafricana, 72 casos de sospecha de variante india, y 32 de otras variantes, pendiente de confirmar mediante secuenciación. Se están estudiando 171 casos con posible vínculo epidemiológico sospechosas de pertenecer a una variante de interés (B.1.575) a la que se ha añadido la mutación E484K.

En la última secuenciación de cepas terminada el 14 de junio, con muestras desde el 22 de mayo al 8 de junio, se han confirmado 10 variantes del SARS-CoV-2 en Navarra, 4 VOC (preocupantes) y 2 VOI (de interés).

La disponibilidad de personal para atender los recursos hospitalarios covid y no covid se ha visto disminuida al tener que dedicar un contingente significativo de profesionales a tareas de vacunación, rastreo y realización de pruebas diagnósticas y por la programación de las vacaciones de verano.

La evolución de la pandemia se sigue viendo modificada por tres factores fundamentales. De forma favorable, por la vacunación de una cada vez mayor parte de la población que queda protegida de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección por SARS-CoV-2 que requieran hospitalización. De forma negativa, por la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección que estamos adoptando y que está teniendo un efecto en la aparición de brotes en el entorno y la circulación de nuevas cepas, lo que supone un riesgo de mayor impacto en infecciones y en recursos asistenciales si la respuesta a la vacunación y a la inmunidad natural se ve comprometida.

En este contexto se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos de mayor riesgo para frenar la penetración y difusión de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.

A la vista de los informes técnicos, procede seguir flexibilizando medidas con el fin de adecuarlas al nivel de riesgo bajo en que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra para el conjunto de indicadores en estos momentos. Se siguen flexibilizando medidas en sector de la hostelería y restauración, así como en discotecas, salas de fiesta, bingos, salas de juego y salones recreativos, con la novedad de que se diferencian horarios de cierre, intentando conciliar la actividad económica con la protección de la salud pública, en función de la naturaleza de las diferentes actividades de estos establecimientos según la licencia de que disponen, y tomando como referencia los horarios de lo dispuesto en el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. También se flexibiliza y se amplían aforos en los sectores de cultura, deporte, comercio, etc. y se regulan también actividades específicas que se realizan sobre todo en temporada estival, como las atracciones de feria, actividades de ocio infantiles y juveniles, locales de ocio infantil, pasacalles, comidas populares, actividades taurinas etc.

Estas medidas se adoptan para el período del mes de julio dadas las previsiones de estabilidad en la situación epidemiológica en el nivel bajo gracias al impacto de la vacunación, sin perjuicio de que pueda modificarse antes del 29 de julio, si la situación epidemiológica del momento así lo exigiera.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en...

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