ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 118 - 20 de mayo de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, dictó el acuerdo de 19 de junio de 2020, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

En virtud de estas competencias, con fecha 9 de mayo, se aprobó la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue ratificada mediante Auto 65/2021, de 11 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo en la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra y en el horario en las terrazas, en el servicio de comida a domicilio, en las instalaciones deportivas exteriores, en los parques infantiles y en los espacios exteriores de salas multifuncionales.

Esta orden foral fue modificada mediante Orden Foral 16/2021, de 14 de mayo, en la que se flexibilizaban medidas relativas al sector de hostelería con la apertura de interiores con diferentes opciones y requisitos.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la tasa de nuevos diagnósticos en la semana del 10 al 16 de mayo ha disminuido un 35 % la incidencia acumulada, situándose en 78 casos por 100.000 habitantes. La ratio de incidencia a los 14 días respecto a los 7 días es de 2,53, con lo que persiste la tendencia decreciente que se observa desde la semana 14 (5 al 11 de abril), la semana posterior a la festividad de Semana Santa. Esta tendencia descendente se observa de manera más acusada en la población mayor de 64 años.

Coincidiendo con esta situación, el número reproductivo básico se encuentra por debajo de 1 (0,77).

El descenso de las infecciones es más pronunciado en los grupos de mayor edad, lo que hace prever una evolución favorable de la ocupación hospitalaria. En este dato se observa un impacto muy positivo de la vacunación. A cambio, la presencia de la variante británica, actualmente dominante en Navarra, conlleva un mayor porcentaje de hospitalización en las personas más jóvenes. Llama la atención que sigue disminuyendo la edad de los ingresos, tanto en hospitalización como en UCI y en ambos casos el 50 % están esta semana por debajo de 60 años (54 y 60 años, respectivamente).

La variante inglesa supone el 98 % del virus circulante y se asocia con mayor transmisibilidad y riesgo de hospitalización. Se ha incorporado ya a la gráfica del informe epidemiológico semanal un espacio para las nuevas variantes, ya que en estas últimas semanas se están detectando casos esporádicos sospechosos de otras variantes preocupantes que están en estudio (variante sudafricana y brasileña). Esto conlleva otro elemento más de incertidumbre y amenaza.

En el informe publicado por el Ministerio el 13 de mayo, el nivel de alerta había descendido a nivel 3 o alto. En este momento, tanto el nivel de incidencia como de ocupación de UCI están descendiendo hasta estar en un nivel riesgo 3-2 (alto-medio) que en los próximos días evolucionará previsiblemente a nivel riesgo 2 (nivel medio).

Continúa la vacunación con carácter poblacional. Se ha empezado a vacunar el grupo de 50 a 59 años (nacidos entre 1970 y 1962), y se continúa vacunando a personas de 60 años y mayores (nacidos en el 1961 y anteriores). A 16 de mayo la cobertura por 1000 habitantes con una dosis en las personas de 80 o más años es de 1000 y en 987 con pauta completa. En las personas de 70 a 79 años es de 976 con una dosis y 669 con pauta completa. Entre las de 66 a 69 es de 916 y 104, entre los de 60 a 65 es de 871 y 83, entre los de 55-59 es de 549 y 118 con una y dos dosis, respectivamente. Según datos del Ministerio de Sanidad, el 95,6 % de la población de más de 60 años tiene ya una primera dosis de vacuna y el 49,6 % tiene una vacunación completa.

Por todo ello, se considera adecuado flexibilizar de manera prudente y progresiva las actuales medidas restrictivas, monitorizando en todo momento la situación.

Según el informe de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, en las últimas dos semanas se ha confirmado la tendencia a la disminución del número de personas infectadas, de la positividad que ya ha bajado del 5 %, de los ingresos en hospitales y en UCI y de las atenciones en urgencias.

Con este nivel de descenso, la presión sobre los hospitales y en especial sobre las UCI ha alcanzado el riesgo medio y el descenso a niveles de riesgo bajo de ocupación de camas COVID-19 se debería de alcanzar en las próximas dos semanas.

La disponibilidad de personal para atender los recursos hospitalarios se ha visto disminuida al tener que dedicar un contingente significativo de profesionales a tareas de vacunación, rastreo y realización de pruebas diagnósticas y por la programación de las vacaciones de verano que se iniciaran de manera más significativa a mediados del mes de junio.

Esta evolución se puede ver modificada por tres factores fundamentales. De forma favorable, por la vacunación de una cada vez mayor parte de la población que queda protegida de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección por Sars-CoV-2 que requieran hospitalización. De forma negativa, por la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección que estamos adoptando y que puede en las próximas semanas tener un efecto más que probable en un incremento de casos en la comunidad. Este incremento de casos puede tener menor repercusión hospitalaria al tener a la población más vulnerable vacunada. En el escenario más preocupante, este cambio de medidas puede favorecer la entrada de nuevas variantes de mayor riesgo, en especial de variantes para los que la protección de haber pasado la infección o haber sido vacunados sea mucho menor que la que tenemos frente las actuales variantes.

En este contexto se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria para poder seguir recuperando la situación hospitalaria, frenar la difusión y penetración de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI, y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.

Esta orden foral contiene medidas sanitarias en distintos sectores tal y como se ha regulado ya en anteriores ocasiones. Lo más destacable es que en esta regulación no se contemplan restricciones de derechos fundamentales que afecten de forma directa a las personas por cuanto que las limitaciones en el ámbito privado pasan a ser una recomendación. Dado que la situación epidemiológica ha mejorado situándonos en nivel de riesgo medio-alto, tal y como consta en los informes técnicos, se opta por la flexibilización de algunas otras medidas, tales como el horario de determinadas actividades en interiores que pasa a las 22:00 horas, con carácter general, los límites de personas en entierros y velatorios, culto, grupos de guías turísticos y en actividades culturales o aforos en el comercio minorista donde existe menos riesgo de aglomeraciones. Asimismo, se procede a la apertura de los interiores de bingos, salones recreativos y de juego, salas multifuncionales para eventos con determinadas condiciones, y las sociedades gastronómicas y peñas también con determinadas condiciones. Finalmente, se mantienen en las mismas condiciones las medidas de hostelería y restauración tal y como se aprobaron por Orden Foral 16/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas...

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