ORDEN FORAL 16/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regula la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los centros educativos de enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea destaca que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Del mismo modo, la Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como objetivo y como ámbito de especial incidencia el fomento del plurilingüismo.

El preámbulo del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, regula como principio educativo la coordinación de las enseñanzas lingüísticas del currículo a través del tratamiento integrado de las lenguas. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato regulan el tratamiento integrado de las lenguas estableciendo que el aprendizaje de todas las lenguas impartidas se realizará de forma integrada y coordinada, con el fin de optimizar su aprendizaje con arreglo al currículo de las mismas.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra considera que la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas, así como el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística, son objetivos de interés estratégico y de mejora de la calidad del sistema educativo navarro en materia de comunicación lingüística.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es regular la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro, como un documento básico del centro educativo. El objetivo de que los centros educativos elaboren o, en su caso, actualicen un Proyecto Lingüístico de Centro que contemple la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística es mejorar la calidad del sistema educativo navarro en materia de competencia en comunicación lingüística.

  2. El Proyecto Lingüístico de Centro es un desarrollo del Proyecto Educativo en materia lingüística y debe estar en consonancia con los documentos de planificación del centro y con las concreciones curriculares.

  3. La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Órganos de coordinación.
  1. Son órganos de coordinación del Proyecto Lingüístico de Centro los siguientes:

    1. Comisión lingüística del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR