ORDEN EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, se encuentra regulado en la actualidad por la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, siendo el resultado de diversas adaptaciones a la normativa educativa vigente y a las características del entorno educativo y social de esta Comunidad.

La Consejería de Educación tiene intención de seguir situando al sistema educativo de Castilla y León entre los mejores del mundo, construyendo una educación que apueste por la equidad y por la escuela rural y dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, por lo que considera oportuno reforzar nuevamente el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, manteniendo medidas consolidadas y de demostrada eficacia como el «Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria»; incorporando medidas desarrolladas con carácter experimental y buenos resultados como las «Clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de educación primaria» y las «Clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el mes de junio al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria», así como incorporando otras nuevas dirigidas a reforzar y apoyar la lectoescritura en 3.º curso de educación primaria, y acompañar al alumnado en el 1.º curso de educación secundaria obligatoria para que pueda abordar sus procesos de aprendizaje de una forma más competente y autónoma, progresando adecuadamente en la etapa, lo que supondrá un incremento de la tasa de titulación y disminución del abandono escolar temprano.

Por otro lado, el desarrollo normativo derivado de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la actual normativa por la que se establece la ordenación y el currículo de las distintas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, ofrecen la oportunidad de contextualizar el citado programa a la realidad, singularidades y aspectos relacionados con el entorno de la Comunidad Autónoma.

Dentro de esta contextualización, el programa mantendrá su orientación a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que, junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad, a fin de alcanzar dos retos principales, disminuir el fracaso escolar e incrementar la tasa de titulación.

En atención a lo indicado, procede una nueva adaptación normativa del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, mediante la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma reguladora del programa.

Martes, 27 de diciembre de 2022

El citado Programa podrá ser objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027 de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

Artículo 2 Objetivos.

Son objetivos del Programa para la Mejora del Éxito Educativo:

  1. Lograr el acceso a una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

  2. Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo y la inclusión, el seguimiento y el acompañamiento.

  3. Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no sólo el éxito educativo sino también el crecimiento integral del alumnado.

  4. Implicar a las familias, adecuando su participación a las necesidades del propio centro y de su entorno.

  5. Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

  6. Incrementar el rendimiento del alumnado para acercarle a un nivel mayor de competencia, trabajando simultáneamente para disminuir las tasas de permanencia en un mismo curso.

  7. Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado, con especial atención al alumnado más vulnerable.

  8. Alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales del alumnado y, en todo caso, de los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa.

  9. Consolidar la utilización de metodologías activas orientadas hacia la educación inclusiva, en los procesos de enseñanza aprendizaje.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Artículo 3 Medidas.
  1. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:

    1. Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.

    2. Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de educación secundaria obligatoria.

    3. Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

    4. Clases extraordinarias en junio para el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria.

    5. Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria.

    6. Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

  2. Las medidas del programa serán de zona, entendiendo por zona cuando incluye alumnado del centro que las imparte y alumnado de otros centros de la misma provincia, y se impartirán fuera del horario lectivo en una red de centros a la que acudirá el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para cada una de las medidas, considerando, en la creación de dicha red, a los centros que sean necesarios dentro de las disponibilidades presupuestarias.

  3. Excepcionalmente, los centros que tengan personal docente con disponibilidad horaria para impartir cada medida, así como espacios, equipamiento, capacidad organizativa que garanticen su adecuado desarrollo educativo, justifiquen la necesidad en pro de la participación de su alumnado y cuenten con la autorización a la que se refiere el artículo 9.2., podrán desarrollarlas dentro del horario lectivo y/o complementario para los mismos. Esta excepción no será de aplicación a las medidas indicadas en el apartado 1.d) y e).

  4. Cada una de las medidas, excepto las indicadas en el apartado 1.d) y e), requerirá un plan de actuación en el que se detallarán...

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