ORDEN EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce importantes cambios, entre los que se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de inclusión educativa, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria a todo el alumnado.

En este sentido, el artículo 27 de la citada ley orgánica, regula los programas de diversificación curricular y establece que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración, de modo que los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define y regula en su artículo 24 los programas de diversificación curricular, estableciendo en el apartado 8 del citado artículo, que las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida, y en el apartado 11 que los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.

Por su parte, el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el artículo 29 a los programas de diversificación curricular y determina en el apartado 4 del citado artículo, que la consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas, su puesta en funcionamiento, las condiciones y procedimientos de incorporación del alumnado, así como los criterios de promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Con este propósito, procede regular los programas de diversificación curricular en la Comunidad de Castilla y León, concretando todos y cada uno de los aspectos anteriormente indicados.

Miércoles, 29 de noviembre de 2023

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

  2. La presente orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2 Finalidad.

Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad posibilitar que el alumnado que lo precise logre las competencias establecidas en el Perfil de salida al término de la enseñanza básica y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y de una metodología específica.

Artículo 3 Destinatarios y requisitos de acceso.
  1. De conformidad con el artículo 24.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

  2. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

  3. De conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del

    programa el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en los artículos 5.1 y 16.7 del citado Real Decreto.

  4. En todos los casos, según determina el artículo 24.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de su madre, padre, o persona que ejerza la tutela legal. El informe de idoneidad se elaborará según el modelo recogido en el anexo I.

  5. Los centros sostenidos con fondos públicos garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Artículo 4 Duración del programa.

De conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, con carácter general, la duración del programa de diversificación curricular será de dos años, que se desarrollarán en dos cursos académicos, desde el tercer curso de la etapa de educación secundaria obligatoria hasta el final de la misma. No obstante, la duración será de un año, que se desarrollará en un solo curso académico, en el supuesto del alumnado que acceda al programa desde el cuarto curso de la etapa.

Artículo 5 Organización del programa de diversificación curricular.
  1. El programa de diversificación curricular se organiza en ámbitos específicos y materias.

  2. Los ámbitos específicos y materias que se impartirán en ambos cursos del programa, son los siguientes:

    1. El ámbito lingüístico y social, que integra los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.

    2. El ámbito científico-tecnológico, que integra los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.

    3. El ámbito práctico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la materia Tecnología y Digitalización.

    4. La materia Lengua Extranjera.

    5. La materia Educación Física.

    6. La materia Religión o la materia a la que hace referencia el artículo 17.2 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

    7. Una materia optativa de refuerzo que será Conocimiento de las Matemáticas o Conocimiento del Lenguaje, en función de la elección de cada alumno. La...

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