ORDEN 14/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la mejora de equipamiento de las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de bibliotecas y de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene entre sus objetivos la creación de la adecuada infraestructura bibliotecaria y la mejora permanente de los servicios bibliotecarios. Por todo ello, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte tiene el propósito de contribuir a la financiación de los gastos derivados de las mejoras del equipamiento de bibliotecas y agencias de lectura, y para cumplir con este objetivo quiere subvencionar a los ayuntamientos que mejoren dicho equipamiento.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas destinadas a la mejora de equipamiento de las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor) y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 75.240 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2012 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 18.03.01.452.10.7, línea T2161000, denominada «Ayudas para la mejora de equipamiento en bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 6 de junio de 2012

    La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria de ayudas para la mejora de equipamiento de bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda la adquisición de elementos de mobiliario y de equipamiento informático de las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana.

    2. Se excluyen como elementos de mobiliario los siguientes gastos:

      - Cortinas, estores, etc.

      - Sistemas antihurto.

      - Fotocopiadoras.

      - Sistemas de aire acondicionado y calefacción.

    3. El tipo de equipamiento informático que se podrá financiar será el siguiente:

      - Unidad central con procesador Celeron (o equivalente) o superior con 1 Gb mínimo de memoria Ram y disco duro mínimo de 80 Gb.

      - Monitor SVGA 17 pulgadas, resolución mínima 1.024 x 768 píxeles.

      - Tarjeta de red Ethernet.

      - Navegador web compatible con el sistema de gestión bibliotecaria de la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

      - Impresora láser o de chorro de tinta, preparada para impresión de código de barras.

      - Dispositivo de lectura óptico de código de barras (es imprescindible que el dispositivo sea de conexión al teclado).

      - Dispositivos de comunicaciones.

      - Elementos de conexión telemática (no se incluyen gastos de conexión telefónica o telemática).

      Segunda. Gastos subvencionables

      Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la compra de equipamiento que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    4. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Así mismo también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    7. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    8. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.

    9. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

      7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    10. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

    11. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    12. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de...

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