ORDEN de 9 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados anteriormente citados. Dicha autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciara sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían además en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional a la espera de un pronunciamiento judicial firme sobre dicha medida.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma exige, en este momento, introducir distintas modificaciones en la Orden de 25 de junio con la finalidad, por una parte, de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en los que varió la situación y, por otra parte, de ajustar la regulación de determinadas actividades a la realidad actual.

Concretamente, se modifican los aforos máximos establecidos para la celebración de competiciones deportivas con público y actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También se amplía el número máximo de personas que pueden conformar grupos para el desarrollo de actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, stands y puntos de información. Por último, se retoma en los ayuntamientos de nivel máximo y alto de restricciones la actividad en los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y centros de naturaleza análoga y se incrementan los aforos máximos permitidos.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de septiembre de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (313), 67 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 122. Ello supone un aumento en 18 ayuntamientos a 14 días y en 40 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 49 y 82 , a 14 y 7 días.

Entre el 24 y el 30 de agosto, se realizaron 52.635 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (34.309 PCR y 18.326 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 6,99 %, lo que supone un descenso del 18 % respecto a entre el 17 y el 23 de agosto, que era del 8,6 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 67 y182 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en la que eran de 115 y 260 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 42 % a 7 días y del 30 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra...

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