Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, derivada del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, se dicta con objeto de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno surgido de las elecciones de 19 de junio de 2022. En su virtud, se establece una nueva configuración de Consejerías y queda suprimida la vigente hasta ese momento.

La nueva organización administrativa se completa con los Decretos 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para hacer posible la continuidad en la ejecución del Presupuesto 2022 vigente, prorrogado respecto del anterior, conforme al Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, y dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto del Presidente, la disposición final cuarta de este faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias. Ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, por la que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Asimismo y en términos similares se pronuncian distintas disposiciones adicionales de los decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de las respectivas Consejerías, sobre la habilitación a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a las estructuras orgánicas establecidas en los citados decretos, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público y, asimismo, la facultan para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias.

Realizado el análisis de las repercusiones presupuestarias y económico-financieras de la reestructuración de Consejerías, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados. Las medidas que se adopten incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio. Se pretende dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.

Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

De conformidad con los artículos 13.c) y 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios e instituciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, y la disposición final cuarta del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, así como los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos entre las Consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo, se incluyen determinados preceptos relativos a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados por la reestructuración de Consejerías.

Artículo 2 Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que ha sido prorrogado para 2022 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Artículo 3 Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se gestionarán por las Consejerías, agencias y consorcios a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización y/o contabilización, ante sus respectivas Intervenciones.

Artículo 4 Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.
  1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en los Anexos I a III.

  2. El Anexo I recoge los programas presupuestarios afectados por la reestructuración que se asignan a una sola Consejería.

    Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

    De acuerdo con lo establecido en la disposición...

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