Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

El Gobierno andaluz ha presentado en el Parlamento de Andalucía el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 junto con su documentación anexa, para su examen, enmienda y aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto se ha producido en fecha 24 de noviembre de 2021, y como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo de Gobierno el proyecto de Ley.

El proyecto de Ley del Presupuesto presentado concentraba sus esfuerzos en la lucha para la erradicación de la pandemia y la mejora de la atención a la salud de la ciudadanía, así como en la consolidación de la recuperación del crecimiento, induciendo la mejora del modelo económico sustentado en la transformación digital y la transición hacia una economía descarbonizada. Se desenvolvía en el marco de una nueva fiscalidad para el empleo que profundiza en la reducción de impuestos iniciada en abril de 2019 y que ha continuado con la reciente aprobación en el Parlamento andaluz de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La anualidad 2022 resultaba además esencial para asegurar la correcta ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos del marco saliente 2014-2020, así como de los recursos adicionales puestos a disposición por la UE para luchar contra las consecuencias de la pandemia. Entre estos recursos destaca la iniciativa REACT-EU, de la cual Andalucía recibe una importante dotación hasta finales de 2023. Los recursos del sistema estarían complementados por los fondos europeos procedentes del nuevo marco de financiación 2021-2027 y del programa extraordinario «Next Generation EU». Dentro de este último, destaca el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del que las Comunidades Autónomas recibirán fondos de la Unión Europea a través de la Administración General del Estado.

Cabe destacar, en la finalidad de maximizar los recursos provenientes de financiación europea, la importancia que adquiere el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de optimizar la gestión y ejecución de los fondos, propiciando su máximo aprovechamiento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 190.5, que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Asimismo, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 antes del día 1 de enero de este año, se producirá la prórroga del Presupuesto de forma automática, lo que justifica la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público.

Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que salvaguarden el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello se añade que la ejecución del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Así, para facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los créditos prorrogados. Asimismo, se establece la estructura presupuestaria, de conformidad con la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 remitido al Parlamento.

En general, se entenderán prorrogadas las disposiciones de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que guarden una relación necesaria con los créditos presupuestarios prorrogados, y salvo que resultaran inaplicables por su naturaleza. Se citan de manera expresa aquellas disposiciones excepcionadas por haberse cumplido el mandato que establecían.

Respecto de los créditos afectados a programas de la Unión Europea (servicios 11 a 17), los compromisos financieros de los Planes y Programas comunitarios aprobados constituyen la base del presupuesto anual, y una obligación de ejecución para no incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificación, y por tanto, en pérdida de la financiación acordada. Por lo tanto, en la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedecían a la anualidad 2021, sino que la presupuestación debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programación para 2022, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el crédito del Presupuesto para 2021 y se cumplan las limitaciones sobre prórroga presupuestaria contempladas en el citado artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y no contemplándose con carácter general los recursos adicionales y extraordinarios procedentes del Instrumento de Recuperación REACT EU que no fueron incluidos en el Presupuesto para el año 2021.

En cuanto a los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas (servicios 18 y 20), la Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de estas fuentes financieras, debiéndose realizar periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las características descritas de estas fuentes finalistas también determinan que el escenario de prórroga haya de ajustarse a la realidad de estas fuentes financieras. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregación a nivel de sección y código de financiación, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2022, con el límite del crédito inicial del ejercicio que se prorroga, y sin tener en cuenta con carácter general las transferencias finalistas del Estado procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dado que no fueron previstas en ningún caso en el Presupuesto para el año 2021.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las fuentes financieras finalistas, la distribución por capítulos de la prórroga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR