Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2022
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de buscar siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La nueva configuración competencial afecta a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que asume competencias que no poseía y a la que se le adscriben entidades anteriormente dependientes de otras Consejerías. Por esta razón se hace preciso la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

En este sentido, se asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de economía digital que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Se crean los siguientes órganos directivos: Dirección General de Comunicación, Portavocía del Gobierno y Dirección General de Administración Periférica y Simplificación.

Así mismo, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se integra en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, como órgano directivo central, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Por otra parte, se modifica la denominación de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos que pasa a denominarse Secretaría General de Interior, y de la Secretaría General de Acción Exterior que pasa denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

El citado decreto del Presidente adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, además de las entidades actualmente adscritas, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), esta última junto con la Consejería competente en materia de promoción económica de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Finalmente, en las disposiciones finales se modifican el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, el Decreto 585/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Sistema de Gobernanza, Transparencia y Participación Institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén, y el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es, en este sentido, por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes competencias:

  1. La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  2. Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  3. Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

  4. La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.

  5. Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  6. La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

  7. El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

  8. La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y...

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