LEY FORAL 15/2022, de 17 de mayo, por la que se garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 100 - 24 de mayo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 15/2022, de 17 de mayo, por la que se garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE GARANTIZA EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha sido objeto de regulación con motivo de la promulgación de las diferentes leyes educativas.

La Ley Orgánica 27/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera, establecía que el profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartiera la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo haría en régimen de contratación laboral con las respectivas administraciones competentes, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, prescribía que este profesorado accedería al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, percibiendo las retribuciones que correspondan a los profesores interinos en su respectivo nivel educativo.

Por Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se reguló la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este real decreto se establecían los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, la contratación del profesorado por tiempo indefinido, la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, los criterios objetivos de valoración que como mínimo debían tenerse en cuenta para el acceso al destino y las causas posibles de extinción de contrato. Asimismo, en su disposición adicional única se determinaba que los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del real decreto estuviesen contratados pasarían automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en el propio real decreto, excepto los que tuvieran un contrato para sustituir al titular de la relación laboral.

Complementando la legislación nacional, mediante Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, el Departamento de Educación reguló el sistema de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica que tienen un contrato laboral indefinido en nuestra Comunidad Foral.

Este personal laboral, que imparte la materia de religión en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato y que goza de un vínculo laboral indefinido, está viendo disminuida la carga horaria de su asignatura debido a los cambios normativos que se van sucediendo a lo largo de los años. Con la última modificación, la operada por la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la LOMLOE, el horario de la asignatura es posible que se vea reducido en Navarra al mínimo legal, quedando mermadas más aún sus jornadas y sus derechos laborales adquiridos a lo largo de los años.

Por ello, el objeto de esta ley es garantizar el mantenimiento de unos puestos de trabajo que tienen carácter indefinido en aplicación de una norma legal, respetando la carga docente de un personal que lleva ejerciendo su labor en los centros educativos navarros durante muchos años y que, debido a esta circunstancia, corren evidente peligro de perder sus puestos de trabajo o de quedarse en los mismos en una situación absolutamente precaria.

Artículo único

Los cambios que se produzcan en las necesidades horarias de la asignatura de religión en Navarra como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de Educación, no podrán suponer, para el colectivo de profesores y profesoras navarros de religión con contrato laboral de carácter indefinido en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, una pérdida de su puesto de trabajo ni una merma de los porcentajes de sus contratos.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración educativa para organizar la actividad docente de este profesorado en cuanto a sus actuales puestos de trabajo y destino.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir del curso 2022-2023.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de mayo de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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