Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Principios generales
Artículo 4 Competencias de las Consejerías

Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa

CAPÍTULO II SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 6 Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas
Artículo 7 Memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía
Artículo 8 Informe en materia de simplificación y organización
Artículo 9 Revisión normativa
Artículo 10 Registro de Procedimientos y Servicios
Artículo 11 Catálogo de Procedimientos y Servicios
Artículo 12 Formularios
Artículo 13 Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámites
CAPÍTULO III PUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO
Artículo 14 Régimen general de los puntos de acceso electrónico
Artículo 15 Portal de la Junta de Andalucía
Artículo 16 Portales de Internet específicos
Artículo 17 Creación y requisitos de las sedes electrónicas
Artículo 18 Contenidos y servicios de las sedes electrónicas
Artículo 19 Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 20 Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidas
CAPÍTULO IV IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICAS
Artículo 21 Política de firma electrónica
Artículo 22 Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos
Artículo 23 Apoderamientos electrónicos
Artículo 24 Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 25 Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado público
CAPÍTULO V REGISTRO ELECTRÓNICO Y COMUNICACIONES INTERIORES
Artículo 26 Registro Electrónico Único
Artículo 27 Presentación de documentos
Artículo 28 Funcionamiento del registro electrónico único
Artículo 29 Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 30 Medios de notificación electrónica y vías de acceso
Artículo 31 Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 32 Avisos de notificación
Artículo 33 Comunicación previa y notificación a personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos en procedimientos iniciados de oficio
Artículo 34 Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica
Artículo 35 Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo
CAPÍTULO VII MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA GESTIÓN DOCUMENTAL
Artículo 36 Impulso de los medios electrónicos
Artículo 37 Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos
Artículo 38 Carpeta ciudadana
Artículo 39 Relaciones obligatorias por medios electrónicos
Artículo 40 Actuación administrativa automatizada
Artículo 41 Publicación de actos y tablón de edictos electrónico
Artículo 42 Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas
Artículo 43 Gestión documental
Artículo 44 Pagos electrónicos
CAPÍTULO VIII MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Artículo 45 Registro electrónico de apoderamientos
Artículo 46 Funcionarios públicos habilitados
Artículo 47 Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 48 Registro Electrónico de Convenios de la Administración de Junta de Andalucía
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda Documentos incluidos en las relaciones de Derecho Privado.
Disposición adicional tercera Entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta Ejecución mediante los recursos y medios ordinarios.
Disposición adicional quinta Especialidades por razón de la materia tributaria.
Disposición adicional sexta Memoria de análisis de impacto normativo.
Disposición adicional séptima Adaptación de puntos de acceso electrónico de las entidades instrumentales.
Disposición adicional octava Adaptación normativa y de formularios.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen aplicable a los procedimientos en trámite.
Disposición transitoria segunda Sedes electrónicas existentes a la entrada en vigor de este decreto.
Disposición transitoria tercera Sistemas existentes de identificación y firma no basados en certificados electrónicos.
Disposición transitoria cuarta Registro Telemático Tributario.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Notificaciones electrónicas de otras Administraciones Públicas.
Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.
Disposición final tercera Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Disposición final cuarta Entrada en vigor.
Anexo I Política de firma.
Anexo II Sistemas de identificación admitidos no basados en certificados electrónicos.
Anexo III Sistemas de firma admitidos no basados en certificados electrónicos.
Anexo IV Dirección electrónica habilitada. Artículos 5 a 48

I

La sociedad contemporánea es muy dinámica y evoluciona a un ritmo exponencial, dirigiendo incesantemente nuevos requerimientos a las Administraciones Públicas, que están abocadas a satisfacerlos en su vocación de servicio público, proclamada en el artículo 103.1 de la Constitución española. En consecuencia, las Administraciones Públicas deben asimismo evolucionar continuamente y adaptar sus normas y medios de actuación para adaptarse a los avances sociales, y aún más, convertirse en impulsoras del cambio y la innovación.

Una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a las Administraciones Públicas es la simplificación de los procedimientos administrativos. La ciudadanía percibe en la regulación excesivas cargas administrativas, que lastran tanto la actividad económica como el ejercicio de los derechos. Específicamente, la Unión Europea promueve desde el año 2002 ambiciosos objetivos de simplificación, principalmente con las iniciativas conocidas como «better regulation» o «legislar mejor» y la «Smart Regulation», iniciadas con la Comunicación de la Comisión «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», COM (2005) 97 final, de 16 de marzo de 2005, y continuadas después en otra serie de programas que llegan hasta hoy con otras denominaciones pero similar objetivo.

En paralelo, la administración electrónica se constata como otro de los instrumentos básicos de simplificación administrativa, en la medida que su adecuada implementación representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo. Los datos disponibles demuestran que los países con mayor grado de implantación de la administración electrónica son también los que presentan mejores indicadores de desarrollo económico.

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce en su artículo 31 el derecho a una buena administración incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el propio estatuto. Este derecho es asimismo recogido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene los principios de actuación y gestión de competencias...

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