Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El mundo está viviendo una transformación global sin precedentes que ha generado cambios en la economía, en los negocios, en los gobiernos y, por supuesto, en la sociedad. Desde hace varios años, e indiscutiblemente ante la crisis del COVID-19, el avance y la adopción de nuevas tecnologías ha acelerado exponencialmente este proceso, asistiendo de esta manera a la creación de un nuevo paradigma social basado en las capacidades y oportunidades digitales.

La Junta de Andalucía no ha dispuesto históricamente de una estrategia única que marque el modelo digital de futuro y que aporte una visión de conjunto para la transformación digital de Andalucía. La dispersión competencial existente en el ámbito tecnológico desde la creación de la Administración autonómica ha venido dificultando una planificación homogénea desde diferentes vertientes: presupuestaria, recursos humanos, infraestructuras, sistemas de información, planificación, relación con la ciudadanía, etc.

Esto conlleva que la oferta de servicios digitales se encuentre fragmentada y dispersa, y en algunos casos incluso duplicada, tanto de forma interna como de cara a la ciudadanía o las empresas, muchas veces con elevada heterogeneidad y diferencias en cuanto a la utilización efectiva de los servicios.

El ámbito presupuestario también se ve afectado por esta dispersión competencial, ya que el gasto en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) está descentralizado y actualmente no se dispone de información consolidada, ya que se encuentra disperso en múltiples programas presupuestarios y no siempre es fácilmente identificable. Esto produce inversiones redundantes y que no se aprovechen las sinergias y economías de escala que produce la consolidación de infraestructuras y servicios comunes.

Es preciso superar este modelo disperso de competencias, recursos humanos y económicos pues genera ineficiencias y, al mismo tiempo, pone en evidencia una falta de la flexibilidad que requiere la creciente demanda de servicios tecnológicos por parte de los distintos departamentos de la Junta de Andalucía y la propia ciudadanía.

El Gobierno de la Junta de Andalucía afronta en consecuencia el desafío de hacer realidad la transformación digital de Andalucía y, en especial, de su Administración autonómica, hacia un modelo sostenible basado en el conocimiento y la innovación bajo los principios de gobierno abierto, reduciendo a su vez la brecha digital. Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el instrumento clave para desarrollar las actuaciones para la transformación digital.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias que ya le correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

El Gobierno de la Junta de Andalucía consideró necesario continuar avanzando en este proceso de unificación y consolidación, mediante la creación de una agencia administrativa que integre todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales, que dé respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y que permita desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

Actualmente, la principal necesidad existente es lograr una mayor concordancia entre las necesidades de la ciudadanía y las capacidades propias de la Administración para impulsar cambios e innovaciones en todos los ámbitos, apoyándose para ello en un modelo de gestión de las TIC unificado que sirva para establecer y desarrollar un rumbo común y transversal en toda la organización.

Por todo ello, mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

La Agencia Digital de Andalucía supone una gran oportunidad y presenta un gran potencial para la transformación digital de Andalucía, la racionalización en la prestación de servicios, la gestión de los recursos tecnológicos y su sostenibilidad económica.

La Agencia además servirá como vehículo idóneo para canalizar los Fondos de Recuperación y Resiliencia de Europa con visión de Gobierno en la línea prioritaria de digitalización marcada por la Unión Europea. Esta visión unificada es la opción más viable para proponer y gestionar proyectos del volumen y atractivo suficientes para atraer dichas inversiones.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia.

En este contexto, cobra especial relieve la especificidad y volumetría de la gestión del ámbito educativo, con más de 7.000 centros con dotación TIC y un uso continuo de plataformas digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, la Junta de Andalucía está apostando por la inclusión de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la Justicia con el objetivo de garantizar una rápida respuesta a las nuevas necesidades técnicas y legales, situándose en una posición de liderazgo en esta materia.

A través de las prioridades establecidas por el Consejo Rector que se establece en sus estatutos, la Agencia, con participación de todas las Consejerías, diseñará, construirá, coordinará y desplegará los proyectos e iniciativas de estrategia digital, incorporando soluciones innovadoras y transformando digitalmente la Administración pública en todos sus ámbitos.

Para desarrollar al máximo su potencial, es preciso que la Agencia ejerza estos fines en el mayor ámbito posible, de manera progresiva y planificada, para que se impulsen y difundan los beneficios que supondrá la Agencia de manera transversal a toda la Junta de Andalucía y, en última instancia, la ciudadanía y las empresas andaluzas, con la mayor generación posible de sinergias y oportunidades.

Dada la complejidad y especificidad del ámbito sanitario, no es aconsejable que desde el inicio de su funcionamiento la Agencia ejerza estos fines en el Servicio Andaluz de Salud. Dicho inicio se establecerá mediante acuerdo del Consejo de Gobierno junto con la integración en la Agencia de los recursos humanos y presupuestarios en materia TIC de dicha entidad. Por tanto, hasta ese momento, el Servicio Andaluz de Salud mantendrá sus recursos humanos en materia TIC y el ejercicio de sus funciones en dicha materia, de la misma manera que hasta el presente.

En el ámbito de las demás entidades del sector público andaluz, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia tiene como fines la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general. La Agencia podrá progresivamente en el futuro ir ampliando el ejercicio de sus fines en este ámbito, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

La Agencia Digital de Andalucía se configura como una novedad en las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que es la primera de ellas que se crea con el propósito de unificar y consolidar funciones, que se han venido desarrollando de manera distribuida, con la consiguiente integración y racionalización de los recursos de toda índole vinculados a tales funciones.

En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige cumplir en el ejercicio de la potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR