Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, y que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

Bajo estas premisas, la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, desde sus orígenes hasta el momento actual, se ha visto marcada por un permanente avance en los procesos de desconcentración administrativa, en la convicción de que ello supone un evidente beneficio en las relaciones de la ciudadanía con la Administración. En este sentido, la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, supuso un hito importante y dedicó todo el Capítulo III de su Título II a sistematizar la cada vez más compleja organización de la Administración periférica de la Junta de Andalucía.

Sin embargo el modelo que la citada ley creaba, implicaba la fosilización de unas estructuras territoriales que podían, en determinadas circunstancias, no dar respuesta adecuada a las cambiantes necesidades de la Administración de la Junta de Andalucía. Este fue el sentido que tuvo la aprobación del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, que supuso un nuevo paso en la renovación del modelo de Administración andaluza.

La modificación así introducida en el articulado de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, permitía distinguir, dentro de la estructura de una Consejería, entre órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos. Dentro de los órganos directivos periféricos, y manteniendo en cualquier caso la condición de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía como primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, la modificación legislativa previó la existencia de dos posibles modelos de organización territorial provincial. El primer modelo basado en la estructura tradicional de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, vigente en Andalucía desde los orígenes de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma. El segundo modelo sustentaba sus bases en una novedosa figura: las Delegaciones Territoriales.

Mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización, a la que se ha hecho referencia, se vino a desarrollar normativamente los modelos de organización territorial provincial. Su objetivo era establecer de manera clara, uniforme y homogénea la existencia de dos paradigmas de organización territorial provincial: la regulación de estructuras ya existentes y regladas como las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y la regulación ex novo de las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

Desde la aprobación del citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, ha sido precisa la realización de diversos ajustes técnicos dirigidos, bien a la mejora de su contenido, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia que han de inspirar, necesariamente, la actuación del conjunto de las Administraciones públicas; o bien para adecuar los órganos de la Administración periférica a los distintos cambios que se han ido produciendo en las estructuras organizativas de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. Los instrumentos utilizados para la introducción de esta serie de modificaciones han sido: el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Precisamente esta dispersión normativa es una de las razones por las que resulta oportuna y conveniente la aprobación del presente decreto, de manera que se pueda disponer de un texto normativo que consolide las normas jurídicas que se han dictado hasta el momento presente en una materia tan sensible como es la Administración periférica de la Junta de Andalucía. Y, por otro lado, la experiencia desarrollada durante los últimos años en este sector de la Administración de la Junta de Andalucía ha servido para detectar algunas deficiencias en el funcionamiento del marco jurídico y organizativo regulado por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, y sus sucesivas modificaciones que hacen precisa la ampliación de las distintas posibilidades que, en cuanto a la organización territorial provincial de la administración autonómica, ofrece la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En este sentido, se estima oportuno desarrollar las facultades que ofrece el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En efecto, el citado artículo dispone que por Decreto del Consejo de Gobierno se puedan crear, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, las Delegaciones Territoriales que se estimen oportunas para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se le asignen. En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada norma legal, esta organización territorial se basará, entre otros, en los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadanía. Dado que la carga de trabajo soportada por los servicios periféricos de determinadas Consejerías puede hacer necesario, en este momento, o a lo largo del tiempo, organizar dichos servicios periféricos en distintas estructuras territoriales desconcentradas, se establece la posibilidad, mediante el presente decreto, de que, al igual que el anterior texto permitía agrupar en una misma Delegación Territorial los servicios periféricos de varias Consejerías, se permita que una Consejería pueda organizar sus servicios periféricos a través de diversas Delegaciones Territoriales, obviamente con la oportuna justificación dirigida a garantizar la mejor prestación de los servicios públicos.

Esta nueva posibilidad organizativa de la estructura territorial de la Administración de la Junta de Andalucía que se regula en el presente decreto posibilita que mediante sus disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, octava y novena se creen y estructuren dos Delegaciones Territoriales para los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y otras dos para los de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. La dimensión y trascendencia de los servicios públicos que se prestan desde los servicios periféricos de las citadas Consejerías motivan este desdoblamiento. De hecho, en anteriores estructuras del Gobierno de la Junta de Andalucía varias de estas competencias fueron asignadas a Consejerías distintas y separadas. La adopción de esta decisión viene motivada por la necesidad de que, manteniendo la actual estructura de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno, la prestación de sus servicios a través de sus órganos periféricos pueda realizarse de forma más eficaz, mejorando así su prestación hacia la ciudadanía. La propia naturaleza tanto de las competencias en materia de Turismo como en la de Medio Ambiente hacen extremadamente conveniente que cuenten para su desarrollo con órganos periféricos específicos.

Por otra parte, se procede a modificar el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local, especificando como una de las competencias específicas de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las relativas al apoyo y al fomento de la calidad de la hostelería y de la restauración turística.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. Así mismo, en su artículo 37.1.14.º establece entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, incluye en su artículo 28.1.e) a la restauración y catering turístico como un servicio turístico, referidos a aquellos establecimientos que se dedican de forma...

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