ORDEN 6/2015, de 7 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobado por el órgano competente.

La Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,(DOCV 6999, 09.04.2013), y modificada por la Orden 10/2014, de 23 de mayo, (DOCV 7284, 29.05.2014), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

La Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo establece una línea específica de ayudas para reforzar la promoción de las empresas de la Comunitat Valenciana así como de sus productos y servicios en los mercados internacionales.

La Dirección General de Internacionalización, a través de la presente orden de ayudas, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas y a apoyarlas para que estas realicen con éxito su proceso de internacionalización.

Los objetivos específicos de la presente orden de ayudas es fomentar las acciones de promoción en los mercados internacionales a través de la presencia en las principales ferias internacionales de los distintos sectores acompañándolas de acciones de marketing específicas, apoyar la presencia permanente en el exterior, impulsar la cooperación entre empresas para lograr sinergias en sus actuaciones en los mercados internacionales, impulsar el proceso de participación en licitaciones internacionales y apoyar de forma especial a aquellas empresas que se inicien a la internacionalización.

Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el artículo 4 de la referida Orden 5/2013 de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos en los artículos 45 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la disposición transitoria octava de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es convocar ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2015, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2015 establece la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV 7433, 30.12.2014).

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10, Comercio Exterior, capítulo IV, línea T8013, por un importe global máximo de

    6.000.000,00 euros.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora

El IVACE, como entidad colaborada, en virtud del convenio de colaboración suscrito el 1 de abril de 2014 entre la Generalitat, a través de la Consellería de Economía, Industria. Turismo y Empleo y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, podrán ser beneficiarios de las ayudas los consorcios, grupos de promoción y las pequeñas y medianas empresas,(pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden.

  2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:

    3. Que empleen a menos de 50 personas.

    4. Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

  3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de 09.08.2008), sobre Definición de PYME

  4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24.12.2013) no podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas:

    - Las empresas que operan en sectores de la pesca o acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.

    - Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

    - Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o si la concesión de la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores)

    - Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros: ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    - Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la pro-

    moción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana, favoreciendo la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los productos de la Comunitat Valenciana en los principales mercados internacionales.

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención o concepto subvencionable por la Orden, por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

    Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el Titulo II, en las secciones primera, segunda, octava y novena de la presente orden con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de estas.

    Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención a la que se refiere la presente orden en el Título II, Sección séptima, por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50 % y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar a través de declaración responsable que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, 7, d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Las ayudas previstas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR