ORDEN 10/2014, de 23 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Orden 5/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización y se convocan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobado por el órgano competente.

La Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6999, de 9 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

La Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo establece una línea específica de ayudas para reforzar la promoción de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como de sus productos y servicios en los mercados internacionales.

La Dirección General de Internacionalización a través de la presente orden de ayudas, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas y a apoyarlas para que estas realicen con éxito su proceso de internacionalización.

Los objetivos específicos de la presente orden de ayudas es fomentar las acciones de promoción en los mercados internacionales a través de la presencia en las principales ferias internacionales de los distintos sectores acompañándolas de acciones de marketing específicas, apoyar la presencia permanente en el exterior, impulsar la cooperación entre empresas para lograr sinergias en sus actuaciones en los mercados internacionales, impulsar el proceso de participación en licitaciones internacionales y apoyar de forma especial a aquellas empresas que se inicien a la internacionalización.

Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el artículo 4 de la referida Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es modificar la Orden 5/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización y se convoca el régimen de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2014, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2014 establece la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

Artículo 2

Modificación del artículo 1, primer y último párrafo, del artículo

5.6.a y del artículo 11, apartado i, e incorporación al artículo 7 del apar-

tado 6, de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, que pasarán a tener la siguiente redacción:

Artículo 1

primer párrafo:

El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales

.

Artículo 1

párrafo final:

Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE L352/1, de 24 de diciembre). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba el solicitante no podrán superar la cuantía de 200.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5.6

a:

Autorización expresa a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación, en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General de Internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargase de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna.

Artículo 11

apartado i:

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, preste o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7.6

Se podrán suscribir convenios de colaboración con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 3 a 14
Artículo 3 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10, Comercio Exterior, capítulo IV, línea T8013, por un importe global máximo de

    6.438.447 €

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 4 Entidad colaboradora

Se podrán suscribir convenios de colaboración con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial.»

El IVACE, como entidad colaborada, en virtud del convenio de colaboración suscrito el 1 de abril de 2014 entre la Generalitat, a través de la Consellería de Economía, Industria. Turismo y Empleo y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Beneficiarios de las ayudas
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de...

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