Orden 55/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se modifica la Orden 95/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación26 Abril 2021
Fecha20 Abril 2021
Número de registro2021/5077
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta78/2021
EmisorVicepresidencia
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Orden 55/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se modica la Orden 95/2017, de 18 de mayo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades
originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas
ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. [2021/5077]
La regulación normativa de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha tienen su origen en el artículo 7 del
Estatuto de Autonomía. De aquí parten la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, sobre reconocimiento de las Comunidades
Originarias de Castilla-La Mancha y el posterior decreto 121/1986, de 4 de noviembre, que la desarrolla.
Teniendo en cuenta la trascendencia de la emigración en nuestra Región, toda esta legislación tiene como losofía y
como objetivo básico facilitar y ayudar a que nuestros emigrantes puedan colaborar y compartir la vida social y cultural
de Castilla-La Mancha, fomentando el encuentro entre ellos para mantener y fortalecer sus vínculos con la tierra que
les vio nacer.
Estos objetivos se consiguen a través de dos maneras: con actividades externas, que suponen la participación de estas
Comunidades en la vida social y cultural en sus municipios de residencia, dando visibilidad a la cultura castellano-
manchega; y con actividades internas, es decir, aquellas que se realizan dentro de sus centros y que requieren unos
gastos permanentes de mantenimiento, a veces, difícil de asumir. Precisamente la consistencia de estas Comunidades
se basa en las actividades internas, de ahí parte todo. Sus centros, sus locales, sus sedes…son el lugar de encuentro
diario de los socios, donde estrechan lazos de convivencia y donde programan y ensayan todas las actividades que
luego van a poner en escena en el exterior, en sus ciudades. En estos centros tienen lugar sus clases de folklore, sus
ensayos…sus concursos…etc. Y tener abiertos estos locales todos los días del año supone unos gastos más que
considerables, que tienen que atender si quieren mantener su supervivencia. Actividades y gastos corrientes conforman
un binomio difícil de diferenciar y de dividir.
Esta modicación facilita el mantenimiento de estos Centros y cumple con el espíritu de la legislación que las ampara,
que no es poca cosa que emane de nuestro Estatuto de Autonomía.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, al amparo de las competencias previstas
en el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los
órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo
ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; previo informe de la Intervención General
Dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las Comunidades Originarias de Castilla-
La Mancha y ayudas a Casas Regionales de otras Comunidades o Ciudades Autónomas ubicadas en el territorio de
Castilla-La Mancha.
Se modica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Conceptos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas que se
realicen en el plazo establecido y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justicación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
convocatoria anual amparará los gastos realizados desde el 1 de enero de cada año hasta la fecha límite de justicación
de la subvención establecida en el artículo 19.3.e).
AÑO XL Núm. 78 26 de abril de 2021 16701

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