Orden TFP/382/2019, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2019-4891
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

I

La formación para el empleo de las Administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades. Esta formación se financia con fondos públicos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivados de las cotizaciones por formación profesional de empresarios y trabajadores, cuya recaudación compete a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los empleados públicos han participado en esta modalidad de formación a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, a través de planes de formación promovidos por entidades u organismos públicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas (a excepción del País Vasco) y Ciudades de Ceuta y Melilla, y de las entidades locales (incluidas federaciones y asociaciones de municipios y provincias), así como por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de las Administraciones públicas y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación, y por organizaciones sindicales distintas a las anteriores pero con representatividad e implantación en varias Administraciones públicas con capacidad organizativa y técnica acreditada en el ámbito correspondiente al plan ejecutado.

Se han suscrito cuatro Acuerdos sobre Formación Continua en las Administraciones públicas, caracterizados por la corresponsabilidad de estas últimas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, con la implantación de un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar el sistema de formación de los empleados públicos. El IV Acuerdo, de 21 de septiembre de 2005, para el periodo 2006-2009, fue posteriormente prorrogado y modificado en varias ocasiones. En 2010, como resultado de la negociación entre las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales firmantes, se consideró oportuno dotar al Acuerdo de Formación Continua de una vigencia indefinida, salvo denuncia según el procedimiento establecido a tal efecto. Asimismo, se acordó introducir en su texto una serie de modificaciones con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e incorporar mecanismos de mejora en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos. Entre dichas modificaciones se encuentra el cambio de denominación del Acuerdo. Con la referencia expresa al concepto de «formación para el empleo de las Administraciones públicas» se pretendió introducir una terminología acorde con el Estatuto Básico del Empleado Público y, al mismo tiempo, establecer una referencia al objetivo esencial del Acuerdo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones públicas.

Durante el año 2013, y como consecuencia de lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013, que establecieron en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas, fue necesario proceder a una nueva modificación del Acuerdo, publicado mediante la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre).

Con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional referida, la presente Orden establece en su artículo 1 un mecanismo que permite en las sucesivas convocatorias que se fundamenten en ella impulsar aquella colaboración y cooperación necesarias para realizar una gestión acordada con las Comunidades Autónomas de esta línea de ayudas, con la finalidad de adaptarse al marco regulador exigido por una jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero.

Finalmente, el 9 de marzo de 2018 la Comisión General para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), que fue publicado en el «BOE» mediante la Resolución de 21 de marzo de 2018. Su objetivo principal ha sido adaptar el texto a los cambios introducidos por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y a su posterior desarrollo reglamentario.

II

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece entre los principios del sistema de formación para el empleo «la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados». Aplicado al ámbito de la formación para el empleo en las Administraciones públicas, este modelo implica que las organizaciones sindicales más representativas participan en la gobernanza del sistema, mientras que el conjunto de las organizaciones sindicales pueden participar, a través de procesos basados en la concurrencia, en la gestión de fondos para la formación de empleados públicos (principalmente representantes y delegados sindicales) en materia de negociación colectiva y diálogo social, pero dejan de ser promotores de planes de formación destinados al conjunto de empleados públicos.

Asimismo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone en su disposición adicional cuarta que en el ámbito del Acuerdo de formación para el empleo en las Administraciones públicas, las acciones relativas a la formación de agentes sociales en negociación colectiva y diálogo social se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública.

El IV Acuerdo AFEDAP, publicado en marzo de 2018, en su adaptación al nuevo marco legal recoge la clara distinción entre la gestión de la formación para el empleo, por un lado, y las acciones dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, por otro. Así, su capítulo III se dedica a la capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social, establece los ámbitos (territorial, personal y temporal), los contenidos de los planes, las características de las acciones formativas, los promotores y la distribución de los fondos en régimen de concurrencia competitiva.

Esta orden viene a regular, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica y a lo dispuesto, en suma, en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las bases de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas, en el seno de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y han emitido su informe la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como la Intervención Delegada en el INAP.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.

  2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades formativas dirigidas a la capacitación de empleados públicos que lleven a cabo funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones...

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