ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título I, capítulo VI, sección primera, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, estableciendo en los artículos 48, 49 y 50 su organización, requisitos de acceso y titulación a la que conducen las citadas enseñanzas.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijan, entre otros, los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los aspectos relacionados con la evaluación, la promoción y la permanencia en las enseñanzas, y la correspondencia entre estas enseñanzas y las de Educación Secundaria.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con ciertas materias del Bachillerato. Adicionalmente, su artículo 5 dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

El Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, desarrollan lo dispuesto en la normativa básica. En sus respectivas disposiciones finales, los mencionados decretos autorizan a la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y su desarrollo.

Por medio de esta orden, se modifican ciertos aspectos de ordenación académica de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza reguladas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación.

En particular, se concretan los aspectos generales de admisión y readmisión del alumnado, los procedimientos y el calendario de las pruebas de acceso y de obtención del certificado de superación de las enseñanzas elementales, la prelación y la adjudicación de vacantes en los procesos de matrícula y condiciones para la ampliación de matrícula, así como aspectos relativos a la oferta optativa de las enseñanzas profesionales.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 13 de mayo de 2015, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo únicoModificación de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana
  1. Se modifica la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana, en lo estipulado en el anexo de la presente normativa, siendo afectados, en parte o en su totalidad, por la presente normativa los siguientes artículos:

Artículo 2Aspectos generales de admisión del alumnado.
Artículo 3Admisión en las enseñanzas elementales de Música y Danza.
Artículo 4Admisión en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Artículo 6Readmisión.
Artículo 7Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.
Artículo 8Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza.
Artículo 10Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales de Música y Danza.
Artículo 11Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Artículo 12Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Artículo 14Calendario para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a enseñanzas elementales.
Artículo 15Calendario para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a enseñanzas profesionales.
Artículo 16Prelación en la formalización de matrícula del alumnado.
Artículo 17Renuncia de matrícula.
Artículo 18Adjudicación de vacantes sobrevenidas.
Artículo 25Ampliación de matrícula.
Artículo 29Requisitos de los aspirantes.
Artículo 40Oferta.
Artículo 43Autorización de asignaturas optativas de diseño propio.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se añade a la disposición transitoria única de la Orden 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la siguiente redacción:

Al alumnado que curse el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y/o Danza en el curso académico 2014-2015, y únicamente a efectos del cálculo de su nota media para poder acceder a los premios convocados ese mismo año, solo se le tendrá en cuenta la nota obtenida en dicho curso académico.

Segunda. Aclaraciones sobre términos y conceptos

  1. Todas las referencias relativas a tablones de anuncios citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación se entenderán como tablones de administración, web oficial del centro, así como cualquiera de los tablones oficiales de los que disponga el centro.

  2. Todas las referencias relativas a la dirección general competente en materia de ordenación académica citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, se corresponderá con la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

  3. Todas las referencias relativas a centros privados autorizados citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, se entenderán como centros autorizados tal y como se estipula en el artículo 5.2 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la respectiva consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Inscripción a las pruebas de ingreso y acceso

Mientras no se modifiquen los anexos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, estos seguirán vigentes, siendo la inscripción a las pruebas de ingreso a primer curso o de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales de música y danza, así como la matriculación para realizar las pruebas de acceso tanto a primer curso como a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en los...

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