DECRETO 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. [2007/11706] La estructura de las enseñanzas profesionales de música que se regulan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora cambios significativos que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística cualificada que le permita fijar unas bases sólidas para la práctica instrumental o del canto, tanto individual como de conjunto, y adquirir unos conocimientos amplios de las materias de contenido teórico-práctico, que respondan a los objetivos que se establecen para este nivel académico en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

Hasta la entrada en vigor de los estudios regulados en la Ley Orgánica de Educación, de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los estudios de grado medio de música se organizaban en tres ciclos de dos cursos cada uno. Los nuevos estudios profesionales de música que regula la Ley Orgánica de Educación, se estructuran en seis cursos y se orientan fundamentalmente, a preparar al alumnado para el acceso a los estudios superiores de música, teniendo en cuenta, a su vez, el porcentaje de estudiantes que desea imprimir un carácter terminal a esta etapa formativa. Asimismo, la organización de los estudios que se regulan en el presente Decreto, tiene en cuenta los intereses de los alumnos que únicamente desean cursar los estudios profesionales de música para alcanzar el título de Bachiller, que se contempla en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación, a los efectos de orientar su futuro académico hacia otras áreas de la educación superior.

El presente Decreto viene a regular el currículo de las enseñanzas profesionales de música, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música. La organización académica que se establece en este decreto, parte de la realidad de cada centro, teniendo en cuenta las características de las distintas comarcas valencianas. Así, la norma establece que la edad ordinaria para cursar los estudios profesionales de música debe fijarse entre los 12 y los 18 años, edad en la que los estudiantes siguen, a su vez, los estudios correspondientes a la educación secundaria. El acceso a estos estudios con menos de doce años y con más de dieciocho, tendrá carácter excepcional. En estos casos, la conselleria competente en materia de educación, valorará las solicitudes de los alumnos Por lo que a la evaluación se refiere, el presente Decreto fija la prueba final en el mes de junio, si bien, atendiendo a la doble dedicación del alumnado que compagina los estudios musicales con la enseñanza de régimen general, la norma contempla que los alumnos puedan recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.

Un aspecto innovador del Decreto se refiere a la convocatoria anual del premio profesional de música, en cada una de las especialidades que el centro tenga autorizadas. Siendo la finalidad del mismo estimular y reconocer a los alumnos el esfuerzo realizado a lo largo de esta etapa académica, se establecen las condiciones para optar a los premios entre las que figura la valoración de su expediente académico. En este sentido, los alumnos, para concurrir a los premios, deberán alcanzar una nota media de siete en su expediente académico y una calificación mínima de nueve, en el último curso en la asignatura específica del instrumento o canto.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, DECRETO CAPÍTULO I Organización de las enseñanzas

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 1577/ 2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de música.

  1. Igualmente este decreto regula las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a cada uno de sus cursos, y los documentos de evaluación de las mismas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Este decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en todos los centros que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.
Artículo 3 Finalidad y organización 1

Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

  1. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios superiores.

  2. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un solo grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4 Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:
  1. Fomentar la audición de música y establecer conceptos estéticos propios que permitan fundamentar y desarrollar criterios interpretativos individuales.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar críticamente las diferentes manifestaciones y estilos musicales.

  4. Conocer las aportaciones de la música al desarrollo personal del individuo y al desarrollo colectivo de las sociedades.

  5. Participar en actividades de difusión cultural musical que permitan experimentar con la música y disfrutar de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos y artísticos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural de la Humanidad.

  8. Conocer y valorar la importancia de la música propia de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

Artículo 5 Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a la adquisición por parte del alumnado, de las capacidades siguientes:
  1. Superar con domino y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y evoluciones en los diferentes contextos históricos.

  3. Utilizar el 'oído interno' como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

  6. Utilizar el cuerpo y la mente para adquirir la técnica necesaria y así, concentrarse en la audición e interpretación musical.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo junto con las vivencias y experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Adquirir y aplicar las destrezas necesarias para resolver las dificultades que surjan en la interpretación de la música.

  9. Practicar la improvisación y la transposición como elementos...

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