DECRETO 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. [2007/11704] La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, organiza las enseñanzas profesionales de danza en un grado académico de seis cursos de duración. Estos estudios tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

Los nuevos estudios profesionales de danza que se regulan en el presente Decreto, se orientan fundamentalmente a que el alumnado pueda adquirir los conocimientos y destrezas que, de acuerdo con sus intereses, les permita la incorporación a la vida profesional, la preparación para el acceso a los estudios superiores de danza o el acceso a otros estudios superiores universitarios a través de la obtención del título de Bachiller que se contempla en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de Educación.

Los estudios profesionales de danza, que se regulan en esta norma, incorporan lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

A las especialidades de Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea se incorpora la nueva especialidad de Baile Flamenco, como respuesta a la importante demanda social y se justifica por su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes escénicas.

Como novedades dignas de mención en la organización de las nuevas enseñanzas profesionales de danza, cabe destacar la homologación de la carga lectiva de las distintas asignaturas que configuran el currículo de las especialidades de Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea, así como la incorporación al currículo, como asignaturas comunes a todas las especialidades, de las asignaturas de Interpretación y Maquillaje. Merece destacarse la consideración que recibe la asignatura de Análisis musical, a la que se dota de unos contenidos específicos que permitirán a los alumnos adquirir la formación técnica necesaria para conocer los elementos y procedimientos básicos de la construcción de las obras, como paso previo a su realización práctica.

Las edades para cursar los estudios profesionales de danza es un factor determinante. En este sentido la edad ordinaria para acceder a los estudios profesionales de danza se establece entre los doce y dieciocho años, período en el que el alumnado cursa la educación secundaria. El acceso a los estudios profesionales de danza con menos de doce años y con más de dieciocho, tiene carácter excepcional. En estos casos, la conselleria competente en materia de educación, valorará las solicitudes de los alumnos.

El presente Decreto viene a regular por vez primera, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la convocatoria anual del premio profesional de Danza, en cada una de las especialidades que se regulan en esta norma. La finalidad del premio extraordinario se sustenta en el reconocimiento del esfuerzo personal del alumnado y de los logros artísticos alcanzados en esta etapa formativa.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, DECRETO CAPÍTULO I Organización de las enseñanzas

Artículo 1 De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza 1

El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 85/ 2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de danza.

  1. Igualmente este decreto regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas profesionales y a cada uno de sus cursos, y los documentos de evaluación de las mismas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en todos los centros que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.

Artículo 3 Finalidad y organización 1

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

  1. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

Artículo 4 Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:
  1. Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la danza.

  4. Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

  7. Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 5 Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:
  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  7. Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  9. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  10. Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

  11. Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

  12. Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

  13. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

  14. Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el...

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