ORDEN 300/2019, de 12 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina para el año 2019 la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, se aprobó el “Programa de Actuación para la implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad”, a través del cual se iniciaba la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La primera base operativa se estableció, como fase piloto, en el municipio de Móstoles, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2004. A partir de esta fecha y hasta el año 2009, el referido Programa de Actuación se fue materializando en cinco fases, según los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno y mediante la firma de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos.

En 2017 se suscribió un nuevo convenio con el Ayuntamiento de Parla para su reincorporación al Proyecto y en 2018 se han firmado nuevos convenios con el resto de municipios, el último con el ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que se ha reincorporado el 1 de enero de 2019.

En total son 111 los municipios integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Las Brigadas Especiales de Seguridad están constituidas por efectivos de los Cuerpos de Policía Local, dedicados exclusivamente a tareas de seguridad ciudadana y de prevención de la delincuencia. La Comunidad de Madrid cofinancia sus retribuciones, seguridad social y los medios materiales que precisan para el desarrollo de estas funciones.

En la disposición adicional tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, relativa a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en su segundo párrafo, se dispone que la parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos. Asimismo, en los nuevos convenios suscritos se establece que mediante Orden de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se determinará anualmente la dotación de los medios materiales de cada Brigada Especial de Seguridad.

Por tanto, de conformidad con las competencias que en materia de seguridad e interior me confiere el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía...

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