Orden EPS/10/2022, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de subvenciones a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/10/2022, de 20 de abril, por la que se aprueban las basesreguladoras y la convocatoria extraordinaria de subvenciones a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporalde empleo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergenciade salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evoluciónde los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas yeficaces para hacer frente a esa coyuntura. Las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyeron, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muyelevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto de la crisis sanitaria se sintió rápidamente en la economía y el mercado detrabajo, dado que la contención de la expansión de la epidemia demandaba la ágil adopciónde medidas que supusieron la paralización de gran parte de la actividad económica; ello hizonecesario acompañar aquéllas con otras que atenuaran los efectos que en la economía de empresas y familias provocase una brusca disminución de sus ingresos.

En el ámbito laboral, el Gobierno de España dictó el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidasurgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad parapriorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

En aquel momento, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, fruto del diálogo social, suscribieron unacuerdo el día 28 de abril de 2020 que contempló el establecimiento de ayudas económicascon la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tuvieron sobre las personas trabajadoras con rentas másbajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensasen dicha reducciónde ingresos. Esta medida, que los grupos políticos con representación en el Parlamento deCantabria asumieron como proposición de ley, digo lugar a la Ley de Cantabria 2/2020, de 28de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisisocasionada por la pandemia de COVID-19, gracias a la cual se han beneficiado más de 34.000personas afectadas por una situación de ERTE durante el primer estado de alarma.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales endefensa del empleo, estipuló la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo(ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la ampliaciónde las medidas de protección de las personas trabajadoras, tanto en la cuantía y condicionesde las prestaciones por desempleo como a través de la creación de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requerían de una especial protección parala salvaguarda del empleo y el tejido productivo, así como la regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pudieran dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado enel impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a laSeguridad Social y especial protección de las personas trabajadoras.

Todo ello con la intención de responder a una situación pandémica de complejidad crecientetras el periodo estival, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos

necesarios para hacer frente, a través de medidas de flexibilidad interna, a las modulacionesde la actividad derivadas de las medidas de restricción sanitaria de adopción imperativa porlas autoridades competentes.

Pocas semanas después, ante un contexto cada vez más preocupante en los principalesindicadores epidemiológicos y asistenciales, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de dotar de seguridadjurídica aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a través de las cuales las autoridadessanitarias de las Comunidades Autónomas continuaron haciendo frente a la pandemia.

En los meses subsiguientes, la situación de pandemia generada por la propagación del virusSARS-CoV-2 permaneció con tal incidencia en la salud y la economía que obligó al conjunto delos poderes públicos, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino también a adoptarnuevas medidas más restrictivas.

Por todo ello, mediante Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas contenidas enel Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que inicialmente vencían el 31 de enerode 2021, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresasbeneficiadas, y su extensión temporal hasta el 31 de mayo de 2021.

Durante los meses coincidentes con las llamadas segunda y tercera olas epidémicas, ennuestra Comunidad Autónoma se computaron, de media, en situación de ERTE 4.982 personasen noviembre, 8.545 en diciembre, 8.119 en enero y 9.021 en febrero.

Tal y como sucedió con la declaración del primer estado de alarma en marzo de 2020, elGobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativasen Cantabria consideraron que debía abordarse un nuevo marco de medidas con las que contrarrestar los efectos de la crisis desatada por la pandemia de COVID-19; de este modo, el31 de marzo de 2021 suscribieron el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19,que contempló un conjunto de medidas en defensa del empleo organizadas en tres bloques:medidas de apoyo a la contratación; medidas dirigidas a la conciliación; y medidas para elsostenimiento del empleo y la actividad económica.

Dentro de este último bloque el acuerdo alcanzado contempló el establecimiento de ayudasdirigidas a apoyar la viabilidad de las empresas y las personas trabajadoras autónomas parareforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras; las ayudas consistirán en el otorgamiento de una subvención, a tantoalzado, de 300 euros por persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente deregulación temporal de empleo perteneciente a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, yasea por suspensión de contrato o por reducción de jornada de trabajo, durante un mínimo de30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021,con un máximo de 3.000 euros por empleador.

De igual forma, el acuerdo contempló el establecimiento de ayudas dirigidas a personastrabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo pertenecientes aun centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensión de contrato o por reducciónde jornada de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas, bien sea porcausas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,durante un mínimo de 30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el28 de febrero de 2021. La ayuda consiste en la concesión de una subvención, en pago único,de 300 euros por persona trabajadora.

En su configuración se contempló la necesidad de que la solicitud se promoviera de maneraconjunta por las empresas, en su propio nombre (para la ayuda dirigida a empresas) y en elnombre de sus personas trabajadoras (para la ayuda dirigida a éstas). La solicitud conjunta,formulada de esta manera, permitiría la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes, lo que facilitaría el objetivo de que su reconocimiento y pago lo fuera en tiempos muchosmás breves que se si tramitaran cada una de las ayudas de forma individual.

La singularidad de los requisitos planteados exigió que la regulación del otorgamiento deestas ayudas fuese regulada mediante ley del Parlamento al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta formase aprobó la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a lasempresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal deempleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisisocasionada por la pandemia de COVID-19.

De esta forma, tras la entrada en vigor de dicha Ley se abrió un plazo de un mes para lapresentación de solicitudes por parte de las empresas. Las solicitudes fueron presentadas obligatoriamente a través de la aplicación CONVOC@ del Servicio Cántabro de Empleo, que fueigualmente el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Las empresas presentaron la solicitud conjunta para los dos tipos de ayudas, aportando lainformación necesaria para su concesión, que se...

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