ORDEN 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada conselleria. [2017/11414]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Características de las becas
Artículo 3 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 4 Incompatibilidades
Artículo 5 Dotación económica individual y pago de la beca
Artículo 6 Duración de la beca y prórroga
Artículo 7 Órganos competentes en el procedimiento de concesión de becas
Artículo 8 Criterios de valoración de las solicitudes
Capítulo II Procedimiento
Artículo 9 Procedimiento de concesión
Artículo 10 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 11 Documentación acreditativa de los méritos y subsanación
Artículo 12 Proceso de valoración de las solicitudes
Artículo 13 Resolución de concesión
Capítulo III Desempeño de la beca y obligaciones
Artículo 14 Unidad de desempeño
Artículo 15 Justificación y pago
Artículo 16 Circunstancias de modificación
Artículo 17 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 18 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 19 Facultades de interpretación y resolución de incidencias
Artículo 20 Pérdida del derecho al cobro y reintegro Artículo 21

Plan de control.

Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Normativa aplicable Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell que asume las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica. En el ejercicio de estos ámbitos de actuación reconoce la gran importancia que la realización de prácticas formativas tiene para las personas jóvenes, como apoyo a la culminación de su proceso educativo y su desarrollo socioprofesional, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat previstas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En ejecución de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de personas jóvenes tituladas, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha previsto entre sus actuaciones la elaboración de convocatorias de becas que faciliten a aquellas su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias. Así se recoge en su Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, que incluye diversas líneas de concesión de becas.

Se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la empleabilidad, el fomento de la capacidad emprendedora y la mejor preparación para el ejercicio de actividades profesionales de las personas recién tituladas, mediante el diseño de un sistema de prácticas profesionales que se desarrollarán en los distintos ámbitos competenciales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración Pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica y profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su perfil, por lo que quedan justificados los principios de necesidad y de eficacia requeridos por la normativa básica en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En este contexto, la presente orden tiene por objeto regular las bases que habrán de regir las convocatorias de becas de prácticas profesionales de los distintos centros directivos de la Conselleria. La regulación respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y, además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios y así, solo las personas que sean llamadas a la segunda fase del proceso de selección deberán acreditar los méritos alegados en la solicitud de ayuda. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública.

Las becas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

En tanto que las becas para prácticas profesionales tienen la consideración de subvenciones, esta norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En el procedimiento de tramitación de esta orden ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previo trámite de audiencia pública.

Se hace constar que la presente norma no está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, debido al acontecer posterior de la necesidad que la ha inspirado.

En virtud de lo expuesto y de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, habiéndose seguido el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en la normativa básica y autonómica de aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

La presente orden aprueba las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de becas de prácticas profesionales en los órganos directivos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas. Para ello, las personas que resulten seleccionadas pondrán en relación los conocimientos adquiridos con aquellas nuevas realidades, o perspectivas de futuro, que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat en las materias competencia de la Conselleria.

Artículo 2 Características de las becas
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre conocimientos propios de los ámbitos competenciales del centro directivo en el que se vayan a desarrollar.

  2. Al final del programa de formación, el órgano directivo proporcionará a la persona beneficiaria de la beca, previo informe del tutor o tutora, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

  3. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre la persona beneficiaria y la Generalitat e implicará por parte de aquella la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cantidad que se abone a las personas becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las...

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