ORDEN 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

INDICE

Preámbulo
Título I Subvenciones. Artículos 1 a 8
Capítulo I Objeto y finalidad. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Finalidad de las subvenciones
Capítulo II Beneficiarios. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Beneficiarios
Artículo 4 Requisitos
Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios
Capítulo III Actividades subvencionadas. Artículos 6 a 8
Artículo 6 Acciones susceptibles de subvención y naturaleza de las subvenciones
Artículo 7 Modalidades
Artículo 8 Gastos subvencionables
Título II Procedimiento de concesión, funcionamiento y control. Capítulo I. Procedimiento de concesión. Artículos 9 a 21
Artículo 9 Iniciación del procedimiento de concesión
Artículo 10 Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 11 Contenido de la solicitud
Artículo 12 Documentación a aportar
Artículo 13 Lugar de presentación de la solicitud y documentación
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
Artículo 15 Evaluación y selección
Artículo 16 Criterios de valoración de solicitudes
Artículo 17 Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
Artículo 18 Propuesta de resolución
Artículo 19 Resolución
Artículo 20 Renuncias, programas no activados y criterios de selección de las reservas
Capítulo II Funcionamiento y control. Artículo 21
Artículo 21 Normas sobre realización de los programas Artículo 22

Justificación y pago de la subvención Artículo 23. Seguimiento de las actuaciones.

Artículo 24 Actuaciones de comprobación y control
Artículo 25 Reintegro
Artículo 26 Difusión
Disposiciones Adicionales

Primera. Regla de gasto público.

Segunda. Delegación.

Disposiciones finales

Primera. Norma supletoria.

Segunda. Entrada en vigor.

Anexos a la orden.

Anexo I Criterios para la valoración. Anexo II. Memoria final de actuación. Anexo III. Rotulación para las instalaciones. Anexo IV. Comunicación de inicio.
Anexo V Justificación: Cuenta justificativa
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 3.10 crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y

alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

Mediante la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar programas formativos de cualificación básica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que sus destinatarios no tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las subvenciones, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la dirección general competente en materia de Formación profesional del sistema educativo, con sometimiento a información pública, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención Delegada e informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Subvenciones
CAPÍTULO I Objeto y finalidad
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de esta orden es establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas formativos de cualificación básica regulados en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones objeto de esta orden es proveer y mantener una oferta formativa adaptada a las necesidades específicas del alumnado y posibilitar la inserción socio-laboral del mismo.

CAPÍTULO II Beneficiarios
Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios en los términos que se establecen en el artículo 4 de la presente orden, los entes territoriales (municipios y provincias), las mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de la administración educativa.

  2. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases podrán limitar el número de solicitudes de subvenciones a programas a presentar por las entidades que participen en las citadas convocatorias.

  3. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras podrán limitar el importe máximo que se puede conceder y/o el número máximo de programas que se pueden subvencionar en la misma convocatoria para cada solicitante o bien el número máximo de programas a subvencionar en cómputo global.

Artículo 4 Requisitos
  1. Los solicitantes de las distintas subvenciones deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las correspondientes convocatorias:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en aplicación de los artículos 22 y 23 del General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    2. Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el curso anterior.

    3. Tener autorizados los programas formativos de cualificación básica para los que se solicita subvención.

    4. No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No haber presentado renuncia a la subvención fuera de plazo en anteriores convocatorias, así como no haber activado programas por falta de alumnado o haber experimentado una reducción de alumnado hasta quedar por debajo del umbral mínimo previsto en el artículo 16 de la Orden 73/2014 de 26 de agosto. Este requisito determinará su exclusión en la convocatoria inmediantamente posterior..

  2. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo.

  3. Las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles...

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