DECRETO 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. [2017/9301]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones
Artículo 4 Trámite de informe
Artículo 5 Procedimiento de comunicación
Artículo 6 Procedimiento de notificación
Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación de desarrollo.

Segunda. Transmisión de la información y seguimiento.

Tercera. Entrada en vigor.

Anexo I Ficha informativa de ayudas no sujetas.
Anexo II Lista de comprobación para proyectos que el Centro gestor considere que no implican ayudas estatales (excepto regímenes de minimis y ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea)
Anexo III Ficha informativa de ayudas sujetas.
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se reguló el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Sin embargo, después de la entrada en vigor de la citada regulación, la normativa europea en materia de ayudas de estado ha sufrido diversas modificaciones, siendo especialmente importante el proceso de modernización llevado a cabo por la Comisión Europea con el objetivo de conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, que contribuya al mismo tiempo a los esfuerzos de los Estados miembros por utilizar de forma más eficiente los fondos públicos, concentrar el examen ex ante de la Comisión de las medidas de ayuda que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y simplificar las normas y agilizar y racionalizar las decisiones.

En este sentido, los Estados miembros deben garantizar ex ante que las medidas de minimis y los regímenes y ayudas sujetas a reglamentos de la Unión Europea de exención respetan las normas sobre ayudas estatales, en estrecha coordinación con la Comisión, que sigue ejerciendo el control ex post de estas medidas.

Por otra parte, la publicación de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, permite a los diferentes centros gestores de la Generalitat disponer de un referente sobre el concepto de ayuda estatal que les permita determinar con mayor objetividad si se cumplen, o no, los requisitos establecidos por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE, en las medidas que tengan previsto llevar a cabo en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el presente decreto facilita un documento de autocontrol para los centros gestores que les permite analizar si cumplen los requisitos del artículo 107, apartado 1 del TFUE.

Asimismo, la experiencia acumulada desde la publicación del Decreto 147/2007, determina la necesidad de llevar a cabo una simplificación de los procedimientos que permitan reducir aquellas cargas administrativas que faciliten una mayor eficacia de los procesos, sin reducir los mecanismos de control que puedan ser necesarios para dar

cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea, por lo que el análisis de los proyectos debe centrarse en aquellas medidas que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 107.1 del TFUE o en algún reglamento de minimis, así como en aquellos proyectos que estén cofinanciados con fondos de la Unión Europea.

Tampoco debería obviarse la entrada en vigor el 14 de octubre de 2015 de dos nuevos reglamentos del Consejo, el Reglamento (UE) 2015/1588, del Consejo de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, que viene a sustituir al antiguo Reglamento (CE) núm. 994/1998 del Consejo y el Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que viene a sustituir al antiguo Reglamento (CE) núm. 659/1999.

Por tanto, es necesario centrar la actividad en el objetivo de mantener un adecuado control sobre las medidas de ayudas que deben ser objeto de notificación o comunicación, así como de aquellas que se acogen a algún reglamento de minimis o están cofinanciados por fondos de la Unión Europea y, simultáneamente agilizar los proyectos de ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de septiembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de este decreto es regular los procedimientos de notificación y comunicación a la Comisión Europea, a través de la Administración General del Estado, de los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de ayudas públicas, así como establecer un trámite de informe previo en la tramitación de los mismos, a fin de asegurar su adecuación a la política de la competencia de la Unión Europea.

  2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan, concedan o pretendan concederse con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental al que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con independencia de si las ayudas están financiadas, total o parcialmente, mediante recursos de la Unión Europea o si se financian con fondos públicos propios.

  3. Las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, excepto las acogidas a un régimen de minimis o cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7.4 de este decreto.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por:

  1. «Ayuda»: toda medida que reúna...

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