SAP Alicante 435/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:1826
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº435/04

Iltmos Srs.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.0343/2004 los autos de juicio ordinario num.505/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Gema y Dª. Raquel , que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representadas por la Procurador Sra.Follana Murcia y defendidas por el letrado Sr.Nogueroles González y siendo apelado la parte demandante AGRUP CENTRAL CARD S.L., y Dª. Antonieta , representadas por la procurador Sra.Bieco Marín y defendidas por el letrado Sr.Moreno Amorós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.7 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario num.505/02, en fecha 18 de septiembre de 2.003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la presente demanda formulada por AGRUP CENTRAL CARD S.L. y Antonieta , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Teresa Cortés Claver, contra Dª. Gema y Dª Raquel , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª Juan Fernández de Bobadilla Moreno, debo:

Declarar perfeccionado el contrato de compraventa entre dicha las demandadas y Agrup Central Card S.L. en la fecha en que ésta ejercitó su derecho de opción de compra, 19.7.02, sobre la nave industrial señalada con la letra G sita en la CALLE000 de Finestrat, finca registral NUM000 , condenando a las dos demandadas a estar y pasar por esta declaración.

  1. Declarar que el precio de la compraventa es de veintidós millones de pesetas, equivalentes a 132.222'66.-Euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Condenanar a las demandadas, Gema y Raquel a otorgar escxritura pública de venta de dicha finca a favor de la ctroa Agrup Central Card S.L., en el plazo improrrogable de veinte días a partir de la notificaciónde esta sentencia; debiendo cumplir esta sociedad, simultáeamente a tal otorgamiento, su obligación de pagar el precio indicado, bajo apercibimiento a los demandados de que, de no cumplir, se procederá por el Sr.Juez de Primera Instancia a otorgar en su nombre la escritura.

Con expresa imposición a las denmandadas de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación num.343/04 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2004; siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante apelante contra los demandados, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida la sentencia a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 20 nº 3 de la Constitución Española , que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, motivación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe de recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la...

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