STS, 11 de Diciembre de 1989

PonenteFrancisco Morales Morales.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Devueltos los autos por el Excmo, señor Magistrado Ponente; y

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre y representación de don Carlos Cuéllar Muñoz, solicitó de esta Sala Primera del Tribunal Supremo la ejecución en España de la Sentencia firme de fecha 27 de septiembre de 1968, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil 14.° Turno, de Montevideo (Uruguay), por la que se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio civil que don Carlos Cuéllar Muñoz y doña Virginia Mercedes Prado contrajeron en Montevideo (Uruguay) el día 16 de noviembre de 1961 y se halla inscrito en la Sección 24 de Montevideo (Acta número 342). El expresado divorcio fue solicitado por la esposa doña Virginia Mercedes Prado.

Segundo

El Ministerio Fiscal ha emitido dictamen en el sentido de que procede acceder a la solicitada ejecución en España de la referida sentencia firme de divorcio.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo, señor don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de derecho

Primero

Conforme determinan los arts. 951 y 952 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos; y si no hubiese Tratado especial con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ellos se diere a las ejecutorias dictadas en España y como en el caso presente se trata del cumplimiento de una Setencia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, 14.° Turno, de Montevideo (Uruguay), nación con la que no existe Tratado, teniendo, en consecuencia, que estarse al principio de reciprocidad, a cuyo respecto nada aparece en el sentido de que en Uruguay no se reconozcan y ejecuten las correspondientes Sentencias españolas, procede reconocerse y ejecutarse en España la referida sentencia, al ser firme dictada en ejercicio de una acción personal, en asunto de divorcio, hallándose personados en el proceso los dos esposos, por lo que no ha sido dictada en rebeldía, reuniendo los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica, firme y lícita en España, es de acordar su cumplimiento, acerca de lo cual ha emitido dictamen favorable el Ministerio Fiscal.Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,LA SALA ACUERDA que procede la ejecución en España de la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 1968, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, 14.° Turno, de Montevideo (Uruguay), por la que se acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio de don Carlos Cuéllar Muñoz y doña Virginia Mecedes Prado, contraído el 16 de noviembre de 1961 y que figura inscrito en la Sección 24 a de Montevideo (Uruguay), bajo el Acta número 342.ASÍ lo acuerdan, mandan y firman los Excmos, señores al margen referenciados. José Luis Albácar López. Francisco Morales Morales. Jesús Marina Martínez-Pardo. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez. Jaime Santos Briz. Rubricados.

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