STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:5850
Número de Recurso2223/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2223.03 SENTENCIA Nº 729 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Salvador Bellmon Mora Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a tres de octubre del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARÍA JOSE JUAN BAIXAULI, en nombre y representación de la entidad "LEROY MERLIN S.A.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 27 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 30 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación 46/5734/99, planteada contra un acuerdo de la Administración en Moncada de la AEAT, de 27 de abril de 1999, (ref. 8449002110306), en materia de gestión censal del impuesto sobre actividades económicas.

SEGUNDO

En la actora, entre otras cosas y, según se desprende de la prueba obrante en las actuaciones, concurren las siguientes circunstancias:

Desarrolla su actividad en una superficie de 5.842 m2.

Su comercio es fundamentalmente en régimen de autoservicio.

Ofrece un amplísimo surtido de productos, susceptibles entre otras de ser clasificadas en los siguientes epígrafes: comercio al detall de complementos textiles para el hogar (Epígrafe 651. 1); alquiler de maquinaria y equipo de construcción (Epígrafe 852. 1); comercio al por menor de productos de droguería y perfumería, (Epígrafe 652. 2), comercio al por menor de muebles, excepto el de oficina, (Epígrafe 653. 1); comercio al detall de aparatos de uso domestico, (Epígrafe 653. 2), comercio al detall de artículos de menaje, ferretería y adorno (Epígrafe 653. 3); comercio al detall de materiales de construcción (Epígrafe 653. 4); comercio al detall de puertas, ventanas y persianas, (Epígrafe 653. 5); comercio al detall de artículos de bricolaje (Epígrafe 853. 6); comercio al por menor de semillas, abonos, flores, y plantas (Epígrafe 659. 7) comercio al detall de máquinas automáticas, (Epígrafe 969.7).

Los productos ofrecidos son de gran venta.

Pone diversos servicios a disposición de los clientes.

Dispone de estacionamiento para vehículos.

No vende productos alimenticios.

La actora pretende que su actividad deba ser clasificada en el epígrafe 623.6, por dedicarse al comercio al detall de productos para el bricolaje.

La administración por el contrario, entiende que procede su inclusión en el epígrafe 661.2, por tratarse de comercio en hipermercado.

TERCERO

El cuestionado GRUPO 661., se refiere al "Comercio mixto o integrado en grandes superficies", y contiene los tres siguientes epígrafes:

Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Epígrafe 661.2. Comercio en...

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