STS, 28 de Diciembre de 2007

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2007:8812
Número de Recurso3483/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA AMBIENTAL (CODA) - ECOLOGISTAS EN ACCION y por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA (ADECO), representadas por el Procurador Sr. Esteban Sánchez, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 31 de marzo de 2005, que parcialmente confirmó en súplica el de fecha 27 de octubre de 2004, dictados ambos en el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo 563/96, sobre ejecución provisional de sentencia.

Se han personado en este recurso, como partes recurridas, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, y los AYUNTAMIENTOS DE FUENTEGUINALDO, EL BODÓN, EL SAHUGO, CIUDAD RODRIGO y ROBLEDA y la asociación PLATAFORMA RIBERA DEL AGUEDA, representados por la Procuradora Sra. Delgado Azqueta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo número 563/96 (y acumulado 1174/98 ), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 27 de octubre de 2004, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Desestimar la ejecución provisional instada por la Procuradora doña María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de los Ayuntamientos de Fuenteguinaldo y otros y de la asociación Plataforma Ribera del Agueda, de la sentencia de 19 de mayo de 2004 ; y asimismo desestimar el levantamiento de la suspensión acordada por esta Sala en Auto de 19 de abril de 1999 ".

Recurrido en súplica este Auto por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Fuenteguinaldo y otros, de la Plataforma Ribera del Agueda y por el Abogado del Estado, aquella Sala dictó auto, de fecha 31 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "La Sala acuerda estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dña. María Concepción Delgado Azqueta en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenteguinaldo y otros, así como de la asociación Plataforma Ribera del Agueda y por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de 27 de octubre de 2004 y, en consecuencia, procede ejecutar provisionalmente la Sentencia dictada en las presentes actuaciones única y exclusivamente en los términos expuestos en el informe emitido por el Ingeniero Director de las Obras de la Presa de Irueña, que obra en autos y cuyas conclusiones finales se recogen en el fundamento 1º de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA AMBIENTAL (CODA) - ECOLOGISTAS EN ACCION y por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA (ADECO), interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción en base a un único motivo de casación por infracción de los artículos 91.3 y 132 de la antedicha Ley, por cuanto no se han dado las circunstancias establecidas en el mismo para modificar o levantar las medidas cautelares adoptadas. Y termina solicitando a la Sala que ...se dicte sentencia en la que casando el AUTO de la Audiencia Nacional de fecha 31 de Marzo de 2005 en el procedimiento nº 563/1996 y acumulados recurrido se resuelva: Primero.- Estimando el motivo contemplado en el artº 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, se declare no haber lugar ni a la ejecución provisional solicitada ni al levantamiento de la medida cautelar adoptada en los términos resueltos por el Auto de inundar el vaso permanentemente por debajo de la cota de 758 y deforestar 300 Has de bosque de ribera y robledal adehesado. Segundo.- Subsidiariamente, se declare haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia, "utilizando la actual presa para que mantenga el caudal circulante sin embalsar el épocas normales, estableciendo mecanismos para retenerlo cuando se produjeran las avenidas, soltándolo después de forma controlada sin que ello implicase la deforestación del vaso ni la inundación permanente de la presa" tal y como acordó la Sala en su momento y ha sido avalado técnicamente por el informe del Ingeniero director de las obras.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que dicte resolución desestimándolo, por ser conforme a Derecho la resolución judicial impugnada.

CUARTO

La representación procesal de los AYUNTAMIENTOS DE FUENTEGUINALDO, EL BODÓN, EL SAHUGO, CIUDAD RODRIGO y ROBLEDA y de la asociación PLATAFORMA RIBERA DEL AGUEDA se opuso igualmente al recurso y suplica en su escrito a la Sala que desestime íntegramente el mismo, confirmándose el auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 27 de noviembre de 2007 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 19 de diciembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con esta misma fecha hemos dictado sentencia en el recurso de casación número 10.843 de 2004, desestimándolo y confirmando por tanto la sentencia de 19 de mayo de 2004 cuya ejecución provisional, en parte, decidió el auto de 31 de marzo de 2005, aquí recurrido. Así las cosas, este recurso de casación que ahora abordamos acaba de perder su objeto, o lo que es igual, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas, pues éstas no persiguen nada añadido o nada más que preservar la eficacia o el efecto útil que hubiera debido tener una sentencia que, a diferencia de la dictada, estimara aquel otro recurso de casación y anulara las resoluciones administrativas que autorizaron la construcción de la presa de Irueña. Tan sólo nos parece oportuno afirmar, para clarificar la discutida o controvertida interpretación de las normas jurídicas que está en el origen de este recurso de casación, que las previsiones del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción referidas a que "las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme" y a que "no podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar", no constituyen obstáculo alguno para poder aplicar, en el modo que proceda, las previsiones que sobre ejecución provisional de sentencias se contienen en los artículos 84 y 91 de la misma Ley . Cuando se insta dicha ejecución provisional, su régimen normativo se superpone, desplazándolo, al propio de las medidas cautelares, pudiendo así acordarse en ejecución provisional una situación, un estado de cosas distinto e incluso contrario al que en su día se acordó en el incidente cautelar.

SEGUNDO

Siendo la razón por la que desestimamos este recurso de casación la antes dicha, y siendo así que esa pérdida de objeto acaece en este mismo día, procede hacer uso de la facultad que nos confiere el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción en el sentido de entender justificada la no imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR, por carencia sobrevenida de objeto, al recurso de casación que la representación procesal de la Coordinadora de Organizaciones para la Defensa Ambiental (CODA)-Ecologistas en Acción y de la Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca (ADECO) interpone contra el auto que con fecha 31 de marzo de 2005 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el incidente de ejecución provisional de la sentencia recaída en los recursos acumulados números 563 de 1996 y 1174 de 1998. Sin imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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