STSJ País Vasco 8/2016, 15 de Enero de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:237 |
Número de Recurso | 796/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 8/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 796/2015
SENTENCIA NUMERO 8/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Teodoro, contra el auto de 8 de junio de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián, por el que se inadmite la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, solicitada en el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 79/2015, de 23 de abril, del propio Juzgado, dictada en el procedimiento abreviado número 166/2014, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Araba-Álava, por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional por la condena a pena de prisión superior a un año por la comisión de un delito doloso.
Son parte:
- APELANTE : D. Teodoro, representado por la Procuradora Dª. ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por la Letrada Dª. ELISABETE ZABALETA BELOQUI.
- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Donostia/ San Sebastián-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por D. Teodoro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime la medida cautelar solicitada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo. Habiendo transcurrido el plazo concedido al Abogado del Estado para formalizar la oposición a la apelación sin haberlo verificado, se declaró caducado y perdido el referido trámite.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/1/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Planteamiento del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación número 796/2015 contra el auto de 8 de junio de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián, por el que se inadmite la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, solicitada en el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 79/2015, de 23 de abril, del propio Juzgado, dictada en el procedimiento abreviado número 166/2014, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Araba-Álava, por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional por la condena a pena de prisión superior a un año por la comisión de un delito doloso.
La resolución de 20 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Araba-Álava impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional en aplicación de lo previsto por los artículos 53.1.a ) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), por su situación irregular en España y por haber sido condenado a pena de prisión superior a un año por la comisión de un delito doloso.
Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, que fue desestimado por la sentencia de 23 de abril de 2015, razonando que el recurrente no es titular de un permiso de residencia permanente y se halla de manera irregular en España, habiéndole sido denegada una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales el 24 de mayo de 2013, y, además, le consta un amplio historial delictivo con penas de diez años de prisión, rechazando la alegación efectuada por la que pretendía la aplicación del régimen jurídico del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, en virtud de su matrimonio contraído en agosto de 2014 con una mujer a quien se había concedido la nacionalidad española el 22 de abril de 2014, razonando que dicho matrimonio no concurría en el momento de dictarse la resolución recurrida.
Contra dicha sentencia interpuso el interesado recurso de...
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