SAP Pontevedra 488/2011, 27 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 488/2011 |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00488/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602259
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005212 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000828 /2008
APELANTE-DEMANDANTE: Irene
Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN
Letrado/a: GERARDO ACOSTA SANTOS
APELADO/A-DEMANDADO: Olegario
Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA
Letrado/a: MIGUEL JESUS PASCUAL RELLOSO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y
D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.488/11
En Vigo, a veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000828 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005212 /2009, es parte apelante - demandante: D.ª Irene, representado por el procurador D. PABLO ACOSTA PADIN y asistido del letrado
D. GERARDO ACOSTA PADIN; y, apelado-demandado: D. Olegario representado por la procuradora D.ª MARIA MIRANDA VALENCIA y asistido del letrado D. MIGUEL JESUS PASCUAL RELLOSO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de Vigo, con fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio verbal nº 828/2008, por el Procurador Don Pablo Acosta Padín, en nombre y representación de Doña Irene, ene ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso, contra Don Olegario, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. PABLO ACOSTA PADIN, en nombre y representación de Dª. Irene, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de mayo de dos mil once.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Como ya se exponía en la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de fecha 16 de abril de 1991, si bien es cierto que las servidumbres discontinuas, como la de paso, no pueden adquirirse si no es a virtud de título o sentencia firme, a tenor de lo establecido en los arts. 539 y 540 del Código Civil
, la doctrina viene estableciendo que la necesidad de sentencia firme debe referirse a aquellos supuestos en que, más que una falta de título constitutivo de la servidumbre, la exigencia legal hace relación a la falta de un documento justificativo del nacimiento de la servidumbre; en tales casos, si en el proceso judicial se acredita por los medios generales de prueba, la existencia de la servidumbre, la sentencia firme, deviene, no como acto constitutivo, sino como declaración confirmatoria de la existencia de un derecho preexistente y, de acuerdo con ello, admite la existencia de título constitutivo de una servidumbre de paso acreditada procesalmente o por signos externos acreditativos de que aquel hubo de realizarse en forma verbal.
Ciertamente tal es la conclusión que alcanza la sentencia de instancia tras la oportuna valoración de la actividad probatoria de litis, conclusión perfectamente arreglada a derecho y que, por ello, justifica la solución desestimatoria de la...
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