SAP Madrid 45/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:716
Número de Recurso353/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 353/2008, en los que aparece como parte apelante María Milagros, representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA y Cristina, representado por el procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 31 de julio de 2.007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de Dª Cristina, representada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto y asistida de la Letrado Dª Tamara Cano Abella; contra DÑA. María Milagros, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas y asistida del Letrado D. José Luis Bravo Moreno, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora". Con fecha 15 de octubre de 2.007 se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la petición formulada por el Procurador Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Cristina, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 31/7/07, en el sentido que donde el fallo señala textualmente: "Que estimando íntegramente la demanda" debe señalar "que desestimando íntegramente la demanda...". 2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma "Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de Dª Cristina, representada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto y asistida de la Letrado Dª Tamara Cano Abella; contra DÑA. María Milagros, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas y asistida del Letrado D. José Luis Bravo Moreno, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DOÑA Cristina contra DOÑA María Milagros.

Frente a la mencionada resolución se ha alzado las representaciones procesales de ambas partes litigantes, cuyos recursos deben ser examinados por...

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