STSJ Comunidad Valenciana 7545, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7545 |
Número de Recurso | 2787/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7545 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R.C.sent.nº 2.787/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.787 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.566 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2787/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 390/04 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Regina , representada por el letrado D.Vicente Duart, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de prestación de desempleo formulada por Regina contra el Instituto Nacional de Empleo, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Regina , solicitó del INEM prestación por desempleo el 13-11-2003, dictando resolución la entidad gestora el 26-11-2003 en sentido denegatorio, por las causas que constan en tal resolución. SEGUNDO.- Contra la resolución del INEM formuló el actor Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 5-4-2004. TERCERO.- La demandante prestaba servicios en el Ayuntamiento de Mislata con el que había concertado un contrato de duración determinada y al ser cesada formuló demanda de Despido que fue estimada por el Juzgado de lo9 Social 10 de los de Valencia en su sentencia 3-10-2001. Notificada tal sentencia a la actora, a la que correspondía el derecho de opción de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, ejercitó la opción a favor de la No Readmisión, dictándose Providencia por el juzgado el 1910-2001, teniendo por ejercitada la opción y fijando los salarios devengados. El Ayuntamiento demandada formuló recurso de suplicación, dictando la Sala Sentencia el 5 de junio de 2002 desestimándolo y confirmando la...
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