STSJ Comunidad Valenciana 7827, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7827
Número de Recurso2636/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7827
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 2636/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2636/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3373/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2636/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 DE MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE VALENCIA, en los autos núm. 41/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Verónica , representada por el letrado D. Vicente Vivo Cervera, contra SAEZ MERINO SEWING SAU, representada por el letrado D. Francisco Javier Corbi Caro, , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 DE MARZO 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Verónica , contra la mercantil Saez Merino Sewing SAU, y desestimando en su virtud las excepciones formuladas por la empresa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora en fecha 20-12-04, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador al abono de la indemnización de 4.801,69 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente y durante los dias de trabajo en la campaña, sin perjuicio de la devolución en su caso por la actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada con la categoria de auxiliar, como trabajadores fija discontinua, y un salario de 836,67 97 euros con prorrata de pagas extras.

La actora viene prestando sus servicios iniciada en 22-4-85 si bien la actora no presto servicios en el periodo de 2-7-95 a 15-9-98, habiendo prestado servicios a partir de la ultima fecha referida un total de 1.314 dias hasta el 5-3-04. SEGUNDO.- La actora inicio un periodo de IT en el año 2003 hasta que en resolución de fecha 26-11-04 se le desestimo la prestación de Incapacidad permanente. Ante tal hecho y siendo la actora conocedora de que venian prestando servicios otras trabajadoras fijas discontinuas solicito la reincorporación a los trabajos en fecha 20-12-04 lo que no fue admitido por la empresa, remitiendo para constancia burofax en 23-12- 04 en petición de reincorporacion. TERCERO.- La actora durante el periodo de IT era dada de alta en la empresa como trabajadora durante las temporadas pertinentes y ello pese a que no prestaba servicios efectivo. La empresa no procedió a dar de alta en Seguridad Social a la actora edn la ultima campaña de otoño invierno que se iniciaba en mayo de 2004, sin constar comunicación alguna sobre tal decisión de la empresa a la actora ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2006
    • España
    • 23 Noviembre 2006
    ...declara el despido improcedente contra la que recurre en suplicación la empresa demandada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de octubre de 2005 accede a la modificación de hechos probados propuesta y añade al relato fáctico que estando la actora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR